Programa Observatorio de la Educación Superior
en América Latina y el Caribe
en América Latina y el Caribe
Situación de la Educación Superior Indígena
Informe Nacional de
La Educación Superior Indígena en la Argentina
I. Universidad e indígenas
a. La etapa colonial
España fue pionera en la creación de Universidades, tal como las
conocemos en Occidente, fuera del ámbito europeo. América fue depositaria
de esas acciones y es llamativo el contraste con las colonizaciones inglesa,
francesa y holandesa en Asia, África y América. Media una enorme distancia
entre la Universidad de Santo Tomás de Aquino fundada por los dominicos
en Santo Domingo en 1538 y la descolonización anglofrancesa de África en
la década de 1960 dejando a sus espaldas sólo los recursos elementales de
la educación básica.
A esa fundación, 46 años después de la llegada de Cristóbal Colón a la
isla Guanahani, le siguieron, en el siglo XVI, las creadas por los jesuitas en
las ciudades de México y Lima ( San Marcos ) en 1551 y, en el siglo XVI, la de
Córdoba ( 1611 ), la Javeriana de Bogotá ( 1622 ) y las de Santiago de Chile y
Chuquisaca ( ambas en 1624 ).
De esto podemos inferir el papel asignado a la formación de
académicos y doctores fuera de la península y el arraigo de estas
instituciones de educación superior en Iberoamérica.
Sólo donde la población europea se radicó para desarrollar una
sociedad trasplantada se dio esta realidad desgajada de la metrópolis.
Vuelve a repetirse en Nueva Inglaterra y el Canadá. En las colonias inglesas
aparecerán, así, las Universidades de Harvard ( 1636 ) y Yale ( 1701 ) también
fundadas por grupos confesionales.
La Universidad en América acompañó la instalación de los europeos
en el Nuevo Continente y repitió las instituciones de origen, con sus lógicas
y su cosmovisión. Quizás por ello – fundamentalmente, por ello – esas
universidades de avanzada que España instituyó en sus colonias
americanas no hicieron más que agrandar la distancia con la población
indígena.
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La independencia de las naciones latinoamericanas significó la
aparición de nuevas universidades ya desvinculadas de la Iglesia Católica y
sus órdenes religiosas. Ya en 1810, verá la luz la Universidad de los Andes
en Mérida ( Venezuela ) y en 1821, la de Buenos Aires, en el Río de la Plata.
Les seguirán las de Caracas, Cartagena, Trujillo, Arequipa, Bogotá.
Sobre ese fondo de fundaciones religiosas se asientan instituciones
seculares más o menos anticlericales en su concepción. Pero, éstas no
logran implantar un espíritu de estudio e investigación originales que
sustituyan a los de la universidad escolástica que venían a relevar.
Para esa misma época ( 1810 ), se creaba en Alemania la Universidad
de Berlín bajo la impronta de Alejandro Humboldt con un claro
planteamiento cientificista más que humanista. El rigor y la exigencia en la
tarea universitaria y una celosa defensa de la autonomía y la libertad
académicas marcaron el camino para una dedicación exclusiva a la ciencia
sin la injerencia de poderes externos al ámbito universitario.
Ese modelo no fue el de las nuevas universidades latinoamericanas
creadas a partir del mismo año.
Por lo contrario, se planteó como finalidad principal de los estudios
universitarios la preparación de jóvenes para la vida profesional. Y la
mayoría de esos jóvenes provenía de las clases privilegiadas de
terratenientes y dirigentes de las nuevas repúblicas gobernadas por criollos.
De ese modo, el Derecho – la asignatura más útil a los hijos de esas clases
sociales – se constituyó en la materia fundamental de los planes de estudio.1
Esta impronta social en la universidad en América estaba muy lejos de
dar espacio, no ya a jóvenes indígenas, sino a la sola problemática de la
población autóctona americana.
b. La deriva social de la Argentina
La Argentina – a mitad del siglo XIX, un inmenso territorio de escasa
población, con más de la mitad de su territorio ocupado aún por poblaciones
indígenas no sometidas al poder político de la nueva república – estuvo
signada por un hecho central de su imaginario que se denominó “el
desierto”. Palabra ésta que no indicaba ( como podía esperarse ) un territorio
1 “La enseñanza superior en el mundo. Estudio comparado e hipótesis”, J.M.Cobo
Suero
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árido y despoblado, sino un inmenso territorio, en gran medida de enorme
fertilidad, casi vacío de habitantes. Es notable que con un territorio varias
veces mayor que el del Paraguay, ambos países tuvieran la misma población
en 1860.
Pero, esta denominación como “desierto” conllevaba además una
óptica respecto de la población indígena que, al momento de la llamada
Conquista del Desierto bajo la conducción del Gral. Julio Argentino Roca,
ocupaban en exclusividad casi la mitad del territorio nacional.
Tan importante es esta campaña militar y su comandante en jefe, que
éste ocupará luego por dos períodos la presidencia de la República y será un
símbolo de la Argentina abierta a la inmigración masiva y a la división
internacional del trabajo.
Fue esta disponibilidad de tierra apta para la ganadería extensiva y la
agricultura granaria de tipo europeo y la ausencia de “brazos” laborantes, lo
que generó el modelo socio-económico y político de la Generación de 1880
que abrió las puertas a una masiva inmigración europea.
En el tiempo de 2 generaciones ( 1880-1915 ) la población argentina se
cuatriplicó, generando la imagen común que se tiene de la Argentina en todo
el continente como un país de población descendiente de europeos.
Este hecho habría de tener una fundamental importancia en el devenir
de la Universidad Argentina. La integración social de los inmigrantes fue
seguida de la participación política de sus hijos. Y, al quiebre del poder
conservador en 1916 con el ascenso a la Presidencia de Don Hipólito
Yrigoyen, habría de seguir el hecho homólogo en el ámbito universitario con
la Reforma Universitaria de 1918, iniciada en la escolástica Universidad de
Córdoba, la más antigua del país.
“Hombres de una república libre acabamos de romper la última cadena
que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y
monástica”, decía el Manifiesto liminar de la Reforma de Córdoba que se
esparció a Uruguay, Perú, Bolivia, México. Era un indicio de la persistencia
en el continente de aquel modelo escolático heredado de la época colonial,
un siglo después de la independencia.
Esta verdadera revolución en la concepción del conocimiento
incorporaría los criterios científicos a la vida académica haciendo que la
universidad constituyese un ámbito de movilidad social para la creciente
clase media, mayoritariamente descendiente de inmigrantes europeos. Con
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ello, la institución universitaria sustituiría en sus bases conceptuales los
principios escolásticos de la España colonial por los fundamentos
científicos de la modernidad europea occidental.
La universidad siguió siendo siempre en América subsidiaria de las
cosmovisiones europeas. En Argentina, en mayor medida, toda vez que ello
guardaba coherencia con el origen étnico de la inmensa mayoría de los
habitantes de la región pampeana, la dominante sobre el resto del país.
Ese modelo integró a la nueva población blanca, pero siguió siendo
refractario a la problemática indígena, no sólo minoritaria, sino concentrada
en las regiones marginadas por el modelo capitalista al integrar casi
exclusivamente a la llanura pampeana en la división internacional del trabajo
de la Segunda Revolución Industrial y su metrópoli: Inglaterra.
Con el agravante que mucha de esa población indígena – residente en
zonas pampeanas, de la Patagonia y del Chaco – acababa de ser incorporada
“a la fuerza“ al control del Gobierno a través de las campañas militares del
recientemente creado Ejército Nacional tras la fratricida Guerra del
Paraguay.
Quizás, podamos extender a las poblaciones indígenas americanas
aquellas palabras de ese mismo Manifiesto Reformista cuando proclamaba
que “los dolores que quedan son las libertades que nos faltan”.
Y abrir con ellas el abordaje de esta cuestión aún pendiente del acceso
de la población indígena a derechos inalienables, como la educación
superior, sin que ello conlleve la pérdida de otros valores aún más
constitutivos como la preservación de la identidad y el desarrollo pleno de
sus capacidades a partir de sus propias cosmovisiones.
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II. La población indígena de la Argentina
a. La población en la etapa precolombina
El actual territorio de la República Argentina albergó cerca de 20
pueblos desde las estribaciones de la Puna en la frontera boliviana y la
región misionera colindante con el Paraguay hasta la Tierra del Fuego en el
extremo austral.
Una de las mayores civilizaciones de América – la incaica – penetraba
profundamente en su territorio cubriendo total o parcialmente siete de las
actuales provincias.
Esos pueblos, de norte a sur, eran:
Atacamas
Omaguacas
Diaguitas
Lule-Vilelas
Tonocotes
Sanavirones
Comechingones
Huarpes
Chiriguanos
Wichis
Guaicurúes
Guaraníes
Charrúas
Querandíes
Pampas
Pehuenches
Mapuches
Tehuelches
Selknam
Yamanas
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Pueden establecerse otras formas de abordaje de las etnias habitantes
en el territorio antes de la conquista española según sus regiones de
asentamiento y las lenguas habladas por ellos, a saber:
1. Región del Noroeste:
Cacanos o Diaguitas-calchaquíes.....................cacana y dialectos
calchaquí y diaguita
Omaguacas...............................................................quechua y aymará
Apatamas de la Puna
( Moretas, Casabindos y Cochinocas )..................qunsa
2. Región chaqueña:
Guaicurúes, Abipones, Mbayaes, Mocovíes, Payaguaes, Pilagas, Tobas
.................toba, abipon y mocoví
Wichis, Chorotes, Maccaes, Ashluslay.................wichi
Tonocotes, Mataras, Guacaras..............................tonocote y matara
3. Región Mesopotámica:
Charrúas y Bohanes................................................chana
Guinuanes................................................................guinuan
Mocoretás, chanaes, Mbeguaes, Quiloazas, Calchines, Timbúes,
Carcarañaes, Cainguaes, Chiriguanos...................guaraní
4. Región Central
Pampas, Querandíes................................................querandí
Lules y Vilelas...........................................................lule y vilela
Comechingones........................................................henia y caimares
Sanavirones..............................................................sanavirón
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5. Región Cuyana
Huarpes....................................................................allentiac y milcayac
Olongastas de los llanos........................................no se conoce
Capayanes................................................................capayán
6. Región Patagónica continental
Mapuche...................................................................mapuche
Puelche.....................................................................günunë
Tehuelche, Aoekenk, Tehuesh...............................aoekenk y tehuesh
7. Región Fueguina
Onas, Huash y Selk`nam........................................hush y selk`nam
Yamanas o Yáganse...............................................yamana
Alacalufes................................................................no se conoce
De todos estos pueblos originarios, diez de ellos han desaparecido,
algunos en los dos primeros siglos de la colonización ( como los
Abipones, Querandíes, Comechingones y Sanavirones ) :
Yamanas
Onas
Abipones
Atacamas
Tonocoté-Lule-Vilelas
Querandíes
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Puelches
Huarpes
Comechingones
Sanavirones
b. La población indígena en la actualidad
En la actualidad, pueblan el territorio argentino 19 pueblos indígenas2
con una importante diversificación lingüística. Su distribución por regiones
es la siguiente:
1. Nordeste:
Tobas
Mocovíes
Pilagás
Wichis
Chulupíes
Mbya-Guaraníes
Chorotes
2. Noroeste:
Kollas
Wichis
Tobas
Tapietes
Tupí-Guaraníes
Chulupíes
Chorotes
Diaguitas-Calchaquíes
Chanés
Chiriguanos
Huarpes
3. Central:
Huarpes
Rankulches
2 “Evolución de la política indigenista en Argentina en la década de los noventa”, Laura Mombello
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Tobas
Kollas
Mapuches
4. Sur ( Patagonia )
Mapuches
Tehuelches
Onas
Yaganes
Las etnias más populosas son:
a) Tobas, de los que 50 a 60.000 descendientes habitan las provincias de
Formosa, Chaco, Salta y Santa Fe y en barriadas pobres de Buenos
Aires y Rosario. En el siglo XVI, llegaron a ser ( junto con otras etnias
cercanas ) casi 200.000 almas.
b) Wichis, en la región chaqueña, en el límite con Paraguay,
mayoritariamente en la cuenca del río Pilcomayo , en número de
80.000, habiendo sido más de 100.000 en el siglo XVI
c) Kollas de las provincias de Jujuy y Salta ( linderas con Chile y Bolivia )
cuya población se estima en 170.000 personas, estrechamente ligados
a las culturas y las lenguas quechua y aymará.
d) Calchaquíes-Diaguitas que en número de más de 400.000 poblaron el
Noroeste y Centro del país y la región cuyana. Actualmente, unos
6.000 viven en los Valles Calchaquíes de Tucumán y Catamarca. Hay
comunidades organizadas como las de Quilmes, Amaicha del Valle y
Los Llampas. Hay numerosos mestizos descendientes.
e) Mapuches distribuidos mayoritariamente en el norte de la Patagonia,
aunque están distribuidos en una amplia área desde el sur de a
Patagonia hasta la región pampeana. Son alrededor de 90.000 en
territorio argentino y un millón en Chile, con una fuerte defensa de su
cultura y uso generalizado de su lengua.
Otros grupos menores están representados por :
f) Mbya-Guaraníes, que son unas 3 a 5.000 personas que habitan 40
aldeas de la provincia de Misiones, entre Paraguay y Brasil
g) Mocovíes en Santa Fe y el Chaco en número de más de 7.000.
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h) Pilagá, también del mismo grupo lingüístico que los anteriores, siendo
unas 5.000 personas en las provincias de Formosa y Chaco.
i) Tehuelches, unos 2.000 en las provincias más australes de la
Patagonia. En algunos estudios, se los da por extinguidos.
j) Chorotes ( 900 almas ) y Chulupíes ( 1.200 ) en Salta, Formosa y
Chaco, forman con los Wichis la familia Mataco-Mataguayo
De esta aproximación puede hacerse una estimación de 400.000
indígenas pertenecientes a pueblos con números significativos de
integrantes ( más de 50.000 ) como son los Kollas, Tobas, Wichis y
Mapuches y otros 30-40.000 de etnias de reducida población ( grupos de
menos de 10.000 almas ).
Otras estimaciones, aportadas por organizaciones indígenas y ONGs,
dan valores de 900.000 personas, de las cuales la mitad vive en 800
comunidades . Este valor es bastante coincidente con el de la estimación
anterior que permitiría hablar de unos 430.000 indígenas viviendo en
condiciones de recreación de sus culturas. Otras elevan esos valores hasta
2.000.000.
Se cree que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos
rurales y en forma comunitaria representando entre un 3% y un 5% de la
población total del país. En algunas provincias, los indígenas alcanzarían a
representar hasta un 20-25% de la población total3 .
No existen datos oficiales sobre la cantidad y composición de la
población indígena en Argentina. En 1967 y 1968, se realizó un Censo
Indígena Nacional, pero el procesamiento de sus datos nunca se completó.
En este aspecto es de destacar la importancia que reviste, por lo tanto,
la incorporación de la variable indígena al Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas del 2001 a través de la pregunta “existe en el hogar
alguna persona que se considera descendiente o perteneciente a algún
pueblo indígena”.
3 “Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina”, Morita Carrasco
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Hogares en los que al menos una persona se reconoció descendiente o
perteneciente a un pueblo indígena
Ciudad de Buenos Aires............................................... 23.732 hogares
Conurbano bonaerense................................................ 59.844
Interior de la pcia. de Buenos Aires............................ 38.520
Catamarca ..................................................................... 1.962
Chaco............................................................................. 8.640
Chubut........................................................................... 11.112
Córdoba......................................................................... 18.380
Corrientes...................................................................... 2.243
Entre Ríos...................................................................... 4.643
Formosa........................................................................ 6.123
Jujuy.............................................................................. 14.935
La Pampa....................................................................... 3.444
La Rioja.......................................................................... 1.429
Mendoza........................................................................ 11.725
Misiones........................................................................ 3.488
Neuquén........................................................................ 11.041
Río Negro....................................................................... 12.164
Salta............................................................................... 15.350
San Juan........................................................................ 2.198
San Luis......................................................................... 2.282
Santa Cruz..................................................................... 2.625
Santa Fe......................................................................... 16.195
Santiago del Estero...................................................... 2.549
Tierra del Fuego............................................................ 1.096
Tucumán........................................................................ 6.239
TOTAL........................................................................... 281.959 hogares
Esta información no permite, sin embargo, estimar la población
indígena total ni por provincias, ya que la unidad de evaluación es el hogar,
más allá del número de personas que pertenecen o son descendientes de un
pueblo indígena.
En base a los datos obtenidos se planificó una Encuesta
Complementaria de Pueblos Indígenas en el 2002. Ésta se programó para el
2004 y la información no está aún disponible a la fecha de este Informe. La
participación de encuestadores indígenas conocedores de la lengua del
grupo que deban encuestar es un paso importante para el logro de esta tarea
y la coordinación de la Encuesta estuvo a cargo de indígenas
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III. La cuestión indígena en la Argentina
1. la perspectiva histórica desde el Estado Nacional
“Aunque mucho se ha dicho y escrito sobre este tema, subsiste en la
comunidad global el convencimiento de que los indígenas pertenecen a un
tipo de sociedad que sobreviven actualmente como residuos de sociedades
antiguas que no se han integrado completamente a la sociedad
mayoritaria....Estas concepciones, que presentan a los indígenas como
sociedades incompletas e imperfectas y que tienen su arraigo en certezas
decimonónicas sobre la existencia de un progreso social unilineal, se
reflejan en categorías tales como minorías empobrecidas, grupos
vulnerables, sector careciente, grupos marginados, segmento social
atrasado.” (cita : Morita Carrasco)
“En Argentina, la conceptualización de la política indígena como
política social es bastante reciente. El Estado Nacional se caracterizó por
negar históricamente la existencia de la población indígena en su territorio,
lo que derivó en políticas de exterminio físico y cultural que se extendieron
hasta bien entrado el siglo XX.
Un fuerte impulso homogeneizador de la población indígena, y al
mismo tiempo al borramiento de las pertenencias de origen de una enorme
masa de inmigrantes, quienes llegaron a estos territorios a fines del siglo
XIX y principios del XX. Tal inmigración, procedente de Europa, fue la
respuesta a una política activa por parte del Estado Nacional que se propuso
“poblar” el territorio con el fin de fundar una nación “civilizada”.
La constitución de la población argentina como fruto de un “crisol de
razas” se fue consolidando como mito fundante de la argentinidad. Las
prácticas homogeneizadoras aplicadas sistemáticamente por el Estado,
especialmente a través de sus sistema educativo, se corresponde con esta
forma de concebir la identidad nacional. Lo indígena no aparece en la
agenda nacional hasta mediados de 1980.” ( cita Laura Mombello )
La antes citada idea del “desierto” que conllevaba la invisibilización de
los indígenas que lo poblaban está firmemente ligada a la idea de “barbarie”
íntimamente ligada esta última a los “salvajes” ( léase: los pueblos indígenas
americanos ). Ambas serán el motor para el poblamiento inmigratorio de la
Argentina, en especial en sus grandes llanuras templadas.
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La Conquista del Desierto y la Campaña del Chaco apuntan
directamente a los dos últimos conglomerados de pueblos indígenas que no
habían sido reducidos a sometimiento por los conquistadores españoles
durante los siglos XVI y XVII: los araucanos, pampas, ranqueles y tehuelches
de la llanura pampeana y la Patagonia y los tobas y “matacos” ( wichis) del
Chaco argentino. Ambas abrirán definitivamente los inmensos territorios
“deshabitados” en los que se volcarán las razas del nuevo crisol.
Le corresponderá a la educación la tarea de nacionalizar a esas masas
de inmigrantes, como política explícita del Estado Nacional. Quien fuera el
mentor de la enorme gesta educativa argentina no es otro que el Presidente
Domingo F. Sarmiento, autor de un clásico de la escuela argentina:
“Civilización o barbarie”.
Por eso, es correcta ( por completa ) la perspectiva de Mombelli en la
que destaca “el borramiento de las pertenencias de origen de una enorme
masa de inmigrantes”. Esa postura cerradamente homogeneizadora en lo
cultural era expresión del temor de las élites gobernantes argentinas por una
posible pérdida de la identidad de la Nación ante ese flujo inmigratorio. Fue
en ese período de 35 años ( 1880-1915 ) en que la población se cuadruplicó,
indicio éste del verdadero alud poblacional que se derramó sobre las
pampas argentinas.
Si ésa fue la política seguida por el Estado Nacional hacia la “buscada
y bendecida” inmigración que debía anegar a la somnolienta y atrasada
población autóctona criolla de raíz hispánica y mestiza, cuanto más lo sería
hacia “los salvajes” a los que acababa de someter y despojar de sus tierras
por vía de las armas.
Este elemento constitutivo de la modernidad argentina no puede ser
obviado al momento de abordar una cuestión como la que nos convoca. Esa
población europea, blanca, expulsada por la expansión demográfica de
Europa en vías de la Revolución Industrial, estaba aún más lejos de la
cuestión indígena que la población criolla de viejo arraigo en el país.
2. El reconocimiento de la cuestión
Es a partir de la reimplantación del proceso democrático en 1983 que
empiezan a darse avances importantes en el reconocimiento de la existencia
y los derechos específicos de los pueblos indígenas en la Argentina.
A ello contribuyeron de manera decisiva varias situaciones
coyunturales, la primera de ellas la creación de un clima de libertades
públicas y espacios de discusión y debate sobre cuestiones largamente
16
ocultadas o reprimidas en la sociedad toda que empezaban a formar parte de
la agenda del Estado nacional. No menor, la reorganización de los Pueblos
Indígenas en su lucha por el reconocimiento de sus identidades y derechos,
además en un marco internacional favorable a estas demandas.
Los nuevos movimientos sociales que surgen con la apertura
democrática tienen por eje la cuestión de los derechos humanos,
especialmente al tomarse pleno conocimiento y conciencia de los hechos
aberrantes cometidos por la dictadura. Los organismos defensores de estos
derechos hicieron suyos los reclamos de diversos sectores marginados y
minoritarios, entre ellos los de la población indígena.
De esa manera, en abril de 1984, se celebran en Buenos Aires las
“Primeras Jornadas de Indianidad” promovidas y organizadas por la
Subcomisión para los Derechos del Indio de la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos ( APDH ).
Si bien la problemática indígena databa de la década de 1970 con la
aparición de organizaciones indígenas y grupos de apoyo a sus
reivindicaciones, entre ellos los grupos ecologistas por la estrecha
vinculación de la aboriginidad y la territorialidad.
Los Pueblos Indígenas, en todo el mundo, han salido a defender sus
territorios de la expansión capitalista occidental, hecho éste que tiene una
larga impronta histórica evidenciada en el vaciamiento por las armas de las
grandes llanuras norte y sudamericanas, del que la Conquista del Desierto
en Argentina es equivalente a la Conquista del Oeste norteamericana.
Este hecho hace converger con frecuencia los intereses de los
movimientos indígenas y los grupos ecologistas, a tal punto que ha movido
al reconocimiento de estas posturas por parte del Banco Mundial ( “Directiva
Operacional sobre Pueblos Indígenas” ) y el Parlamento de la Unión
Europea, que continúan reconocimientos importantes como la Declaración
de Barbados de 1971, el Primer Parlamento Indígena de Sud América en
1974, la creación del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas en 1975 y otros,
debiendo destacarse el proyecto de “Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” de 1994.
3. El marco legal
Esta nueva situación plasmada por la plena vigencia del régimen
democrático hace que, entre 1984 y 1993, se promulguen una serie de leyes
integrales, a nivel nacional y provincial, con los indígenas como
destinatarios.
17
Al sancionarse en 1985 la ley nacional Nº 23.302 de “Política Indígena
y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” se crea el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas ( INAI ) como entidad descentralizada que debe actuar
como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado. Las
leyes de las provincias de Formosa, Salta, Chaco, Misiones, Río Negro,
Chubut y Santa Fe crean organismos semejantes.
En 1990, La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación
organiza las Primeras Jornadas “Los indígenas en la reforma de la
Constitución Nacional”.
La constitución provincial de Formosa es pionera, en 1991, en
reconocer la necesidad de contar con el protagonismo indígena en la toma
de decisiones en asuntos que afectan a su vida, introduce la idea del
consentimiento previo a la explotación de los bosques por parte de terceros
y autoriza el aprovechamiento de los mismos según usos y costumbres.
En 1992, Argentina adopta el Convenio 169 de la OIT. En 1993, el
Equipo Nacional de Pastoral Aborigen de la Iglesia Católica ( ENDEPA )
ofreció colaboración a comunidades indígenas para que la reforma
constitucional incorporara derechos específicos de ellos.
Finalmente, en 1994, la reforma de la Constitución Nacional incorpora
en su artículo 75 el siguiente mandato en lo referente a que corresponde al
Congreso:
“ inc. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho
a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería
jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de
las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Nueve de las 23 provincias ( Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Buenos
Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén y Chubut ) han incorporado en sus
constituciones los derechos de los pueblos indígenas, varias de ellas
suscribiendo en líneas generales el espíritu de la Constitución Nacional.
Las constituciones de las provincias de Formosa, Buenos Aires,
Chaco, La Pampa y Chubut reconocen derechos especiales a los indígenas.
18
4. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ( INAI )
La ley de creación del INAI como agencia indigenista del Estado
Nacional preveía su organización como “entidad descentralizada con
participación indígena que dependerá en forma directa del Ministerio de
Salud y Acción Social”.
Sin embargo, la efectiva implementación no se ajustó a esta previsión
y el INAI quedó bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, sin la
autonomía necesaria para implementar sus políticas. Además, la escasa
asignación presupuestaria compromete seriamente su capacidad de
agencia.
Una cuestión particular es la real y efectiva participación del sector
indígena en la conducción e implementación de políticas del INAI y el estar
sometido a los vaivenes de la inestabilidad política.
Hay que destacar que, en la década de los noventa, el INAI jugó un
importante papel como organismo del Estado en la atención del sector
indígena y en muchas ocasiones cumplió una tarea mediadora entre éste y
gobiernos provinciales para zanjar desacuerdos.
En términos generales, apunta a mejorar las condiciones de vida de
los indígenas y sus escasos recursos se han canalizado hacia el
otorgamiento de becas para estudiantes y subsidios para emprendimientos
productivos familiares.
En lo referente a la ayuda social, las comunidades indígenas integran
los sectores carenciados destinatarios de políticas de alcance nacional y las
del Centro Nacional de Organizaciones de Comunidades ( CENOC ). Este
último, también dependiente de la misma área gubernamental que el INAI, se
ha concentrado en la capacitación de la dirigencia indígena.
El INAI actúa como contraparte de distintos proyectos de desarrollo
impulsados por agencias internacionales. Desde 1997, se han puesto en
marcha 3 programas con financiamiento externo:
a) el “Proyecto de Desarrollo Integral Ramón Lista” con la Unión
Europea, con un financiamiento de 8.600.000 euros
b) el “Componente de Atención a la Población Indígena” del Programa
de Atención a Poblaciones Vulnerables con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) con un subsidio de 5.000.000 de
dólares
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c) el “Proyecto de Desarrollo de Comunidades Indígenas y Protección
de la Biodiversidad”, con el Banco Mundial con un financiamiento
de 6.000.000 de dólares.
5. La participación indígena
La participación indígena ha sido muy limitada y puede decirse que, en
términos generales, los distintos niveles del Estado no arbitran los medios
para garantizar tal participación, a pesar que muchas de las políticas
indigenistas son resultado de las luchas y demandas de los mismos pueblos
indígenas. En muchos casos, esas políticas parecieran apuntar más a
contener las demandas que a construir un espacio de participación de sus
destinatarios en cuestiones que les atañen en forma directa.
A pesar del reconocimiento explícito en el contexto jurídico de la
especificidad de los pueblos indígenas, sigue teniendo peso la inercia de la
histórica relación tutelar del Estado argentino con esa franja de su
población.
Ello no quita que desde el INAI se han hecho esfuerzos por generar
espacios de participación genuinos, como el programa de Participación de
Pueblos Indígenas ( PPI ) y el CENOC, antes citado. En 1997, el PPI promovió
encuentros locales y regionales de comunidades y organizaciones indígenas
que culminaron en la participación de un centenar de representantes
indígenas en un Encuentro Nacional del que resultó un Documento del Foro
Nacional. La capacitación de dirigentes indígenas, en cambio, tuvo
numéricamente un alcance reducido.
En 1998, el INAI crea el Consejo de Pueblos Indígenas ( CPI ), a
consecuencia de un fallo judicial que le impone la efectiva implementación
de la participación indígena en el Instituto. De resultas de esa imposición
judicial, el INAI designa a los representantes de los diversos pueblos, sin la
debida consulta, generándose una situación conflictiva.
Debe añadirse, como otro elemento de conflicto, el hecho que la
mayoría de las 800 comunidades indígenas del país carece de personería
como comunidad indígena; si bien hay notorias diferencias por provincias.
En Misiones, Chaco, Formosa y Neuquen la casi totalidad de las
comunidades cuentan con ese estatuto legal, lo que no acontece en Salta,
Río Negro, Chubut, Tucumán.
20
6. Las organizaciones indígenas
INAI ( Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ).
Tipo de organización: Gubernamental
Acciones: Órgano Oficial -a nivel gobierno nacional- que está encargado del mundo
indígena.
Dirección: San Martín 451 –entrepiso - Bs.As.
AIRA
Nombre: AIRA -Asociación indígena de la Rep. Arg.
Dirección: Castelli 1060, PB, 1702 Ciudadela , Bs.As.
AMERINDIA POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS
Dirección: Avenida Independencia, 2287
Buenos Aires
C.P. 1225
Argentina Teléfono: (541) 942 76 26
(541) 503 62 44 Fax: (541) 951 52 26
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL ABORIGEN
Nombre: Asociación Amigos del Aborigen.
Tipo de organización: ONG.
Acciones: Trabaja con indígenas Mocoví.
Dirección: Pueyrredón 1348 - 3560 Reconquista Santa Fe.
ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS – ACOIN
Av. Belgrano 1996
Teléfono 4308-2091/ 4605-6098
acoinoriginario@yahoo.com.ar
ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES DEL PUEBLO GUARANÍ
Dirección: Casilla de Correo Nº 2
ASOCIACIÓN INDÍGENA DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
Dirección: Balbastro 1790
Buenos Aires C.P. 1406
21
CAPIOVÍ
C.P. 3332 Provincia de Misiones
Teléfono: (547) 523 82 80
Fax: (547) 523 65 78
CENTRO DE ESTUDIOS MAPUCHE “PEWMA”
Zapala, Newken ( Neuquén )
cempewma@yahoo.com.ar
CENTRO KOLLA
Dirección: Casilla de Correo 305 Sucursal 3-B
Buenos Aires C.P. 1403
Argentina
Teléfono: (541) 362 83 03
CENTRO MOCOVÍ "IALEK LAV'A"
Dirección: Casilla de Correo 36
Melincué C.P. 2728
Santa Fe
Teléfono: (5442) 215 584
Fax: (5442) 661 119
CIMFA
Nombre: CIMF
Tipos de organización: Educativa. Institución de Nivel Terciario
Acciones: Preparación de Maestros indígenas para la enseñanza bilingüe-bicultural.
Dirección: Barrio Nalá. 3700. Roque Saenz Peña. Chaco.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE JURISTAS INDÍGENAS
( COORDINACIÓN EN ARGENTINA )
Dirección: Viamonte 1481, 7ºA
Buenos Aires C.P. 1055
Argentina
Teléfono: (541) 406 147 - Fax: (541) 941 13 11
CONAMI
Consejo nacional de la mujer indígena
VENEZUELA 3209 C.P. 1211
Contacto: Eva Gamboa, 4952- 7564 , conami_medicina@yahoo.com.ar
22
CONTACTO AONIKENK
Señor Oscar Payaguala
Chaco 1644
9000 Comodoro Rivadavia
Teléfono: 0297-447-2657
e-mail: gonbal@hotmail.com
ENLACE MAPUCHE INTERNACIONAL
www.mapuche-nation.org
FUNDACION CRUZADA PATAGONICA
Fundacion@cruzadapatagonica.org
Info@cruzadapatagonica.org
www.cruzadapatagonica.org
INSTITUTO QHESHWA JUJUYMANTA
Dirección: Alvear, 966
Local 6 San Salvador de Jujuy
C.P. 4600 Argentina
Teléfono: (5451) 803 431
ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL VALLE
CALCHAQUI
Dirección: c/o Comunidad de Amaicha del Valle
Ruta 307 - Kilómetro 118
Amaicha del Valle C.P. 4137
Tucumán> Argentina
Teléfono: (548) 922 10 76
Fax: (548) 922 10 76
23
IV. Los indígenas en la educación en la Argentina
Quizás, sea más adecuado hablar de los indígenas en la educación
argentina que de educación indígena en la Argentina, toda vez que el
sistema educativo argentino ha sido marcadamente unitario y centralizado
para la totalidad de la población – más allá de las provincias, ámbitos
geográficos, rasgos socioculturales o marcos históricos en que ésta se
distribuía – a lo largo de más de un siglo, hasta la descentralización del
sistema a comienzos de la década de 1990.
ACCIONES DESDE EL INAI
Desde el INAI se han llevado adelante algunas iniciativas en el terreno
educativo que pueden servir de marco para comprender cual es la situación
en torno a la problemática que se propone abordar la iniciativa del IESALC
que motiva este Informe.
Se editaron varios alfabetos y materiales didácticos en lenguas
originarias, pero los planes se concentraron prioritariamente en la
distribución de becas estudiantiles de nivel medio y, en menor medida,
terciario no universitario y universitario.
En 1997, se puso en marcha el “Programa de Apoyo a la Educación
Bilingüe Intercultural Aborigen” con becas destinadas a estudiantes
indígenas en escuelas de nivel medio presentados por sus propias
comunidades u organizaciones. Tenían por objeto no sólo el apoyo al
estudiante, sino también para un tutor que debía acompañar al grupo
estudiantil durante el ciclo lectivo y la realización de talleres específicos con
los profesores del nivel.
Se beneficiaron 617 alumnos de nivel medio. En el nivel terciario, el
programa de becas alcanzó a sólo 78 estudiantes.
La herramienta fundamental fue la creación de la Comunidad
Educativa Intercultural con representantes de los diversos sectores
involucrados que era responsable de gestionar el proyecto y evaluarlo. Para
ello, se realizaron “Talleres de comunidades indígenas y educación” durante
1996 Y 1997, con participación de docentes, tutores, maestros bilingües,
padres, dirigentes indígenas de los pueblos Kolla, Diaguita-Calchaquí, Toba,
Pilaga, Mocoví, Wichi, Guaraní, Tupí-Guaraní, Mapuche y Tehuelche
24
En lo que respecta a formación docente, el INAI con la Dirección de
Educación Primaria de la provincia de Santa Fe apoyó la formación de
maestros bilingües de los pueblos Toba, Wichi y Mocoví en un Centro de
Investigación y Formación para la Modalidad Aborigen.
PRIMER TALLER DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Realizado en febrero de 2003, participaron 8-9 representantes de
distintos perfiles por provincia. Dirigentes y líderes indígenas, maestros
bilingües, directores de escuelas, funcionarios provinciales, auxiliares
docentes, tutores interculturales, técnicos en educación bilingüe
intercultural y el CIFMA ( el antes citado centro de investigación de la
provincia del Chaco del que egresan los únicos profesores en educación
intercultural bilingüe todos ellos pertenecientes a los pueblos toba, wichi y
mocoví ). Ver Anexo I.
EL PROYECTO TUKMA
Este proyecto está dirigido a rescatar, revalorizar y generar la
preservación y conservación del patrimonio natural y cultural; promover el
rescate de la identidad; promover la educación y capacitación de
comunidades indígenas y locales; promover la integración intercultural y
generar actividades productivas sustentables basadas en el uso del
patrimonio y el desarrollo de producciones agrícolas, ganaderas, artesanales
y ecoetnoturísticas.
Para ello, el INCAI – Centro de Investigación y Capacitación Indígena –
se plantea el desarrollo integral y sustentable del Valle de Taif, Valle
Calchaquí y su entorno de Yungas, en la provincia de Tucumán a través de
acciones dirigidas a:
a. mejoramiento, recuperación y desarrollo de sistemas
productivos
b. rescate, revalorización y conservación del patrimonio
cultural y natural
c. desarrollo de estudios e investigaciones de biodiversidad,
arqueología, antropología y producción de especies andinas
25
d. educación formal y no formal ( intercultural )
capacitación de comunidades indígenas y locales
formación de guías turísticos y de la naturaleza
formación de líderes indígenas en varias disciplinas:
derecho, biodiversidad, gestión ambiental, medicina
tradicional, administración comunitaria, gestión y
relacionamiento internacional
capacitación en actividades productivas tradicionales
y no tradicionales
Entre sus objetivos, los vinculados a las cuestiones educativa, científica y
tecnológica ( que son las relacionadas con un ámbito universitario ) figuran:
a) promover el desarrollo científico y tecnológico endógeno, acorde a
nuestras necesidades, identidad, visión de la realidad y
características naturales
b) elaborar y difundir una pedagogía intercultural en los países del
área
c) formar recursos humanos capaces de interpretar nuestra realidad
La economía de la provincia de Tucumán se sustenta en las
producciones de la zona de los llanos. La región de los valles y áreas
montañosas de selvas y bosques de altura del oeste son casi improductivas
y constituyen la zona más relevante por la cantidad y calidad de su
patrimonio cultural pre y poscolombino.
Entre los componentes del Proyecto TUKMA se destacan:
1. la Universidad Indígena MADRE TIERRA
2. la Aldea temática
3. el Banco de Germoplasma
4. varios Centros Culturales, de Investigaciones, de Capacitación, de Estudio
y Experimentación
26
5. el Museo de Cultura Diaguita
6. varios museos de Sitio
7. senderos de interpretación natural y rutas culturales
La Universidad Indígena MADRE TIERRA surge como un proyecto
formativo en relación con experiencias regionales y mundiales como las de
las Yachay Huasi ( casas de estudio ) con sus Amautas en el Tawuantisuyo e
iniciativas como:
Hauayra Sata ( Educación Superior Indígena en Bolivia, en 1930 )
Centro Superior de Educación SAMI ( en la Universidad de Linkoping,
en Finlandia )
Centro Superior de Formación de Maestros Indígenas Bilingües, de
los Maoríes en Nueva Zelandia
Indian Federated College, de Saskatchewan ( Canadá )
Red de Educación Superior TINKU
Entre los objetivos planteados por el proyecto de Universidad Indígena
están la recuperación del conocimiento y la ciencia de los pueblos
originales, la formación de líderes indígenas y de técnicos superiores en
distintas áreas, la creación de licenciaturas, la creación de un centro de
capacitación y educación y el establecimiento de una biblioteca de apoyo de
las actividades culturales, educativas y científico-tecnológicas.
En la actualidad los promotores de este proyecto están en relación
con la Universidad Nacional del Tucumán, en cuya sede se están
desarrollando cursos para la enseñanza de la lengua quechua, con varios
cientos de egresados de ellos.
27
REFERENTES DE LA CUESTIÓN INDÍGENA EN ÁMBITOS ACADÉMICOS
a) Universidad de Buenos Aires
Facultad de Filosofía y Letras
Balazote, Alejandro abalazot@fibertel.com.ar
Briones, Claudia cbriones@fibertel.com.ar
Carrasco, Morita mcarrasco@filo.uba.ar
Cordeu, Edgardo ecordeu@filo.uba.ar
Radovich, Juan Carlos radovich@mail.retina.ar
Trinchero, Hugo hugotrinchero@tutopia.com
Wright, Pablo pwright@filo.uba.ar
b) Universidad Nacional del Comahue
Facultad de Ciencias de la Educación
Díaz, Raúl rdsur@speedy.com.ar
Fernández, César cesaranibal@ciudad.com.ar
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Decano: Salgado, Juan Manuel jmsalgado@infovia.com.ar
Menni, Ana María menni_cielo@hotmail.com
Escuela Superior de Idiomas
Antinao Nicasio nicarantu@yahoo.com.ar
Facultad de Turismo
Decana: Otero, Adriana otero@uncoma.edu.ar
c) Universidad Nacional de Jujuy
Karasik, Gabriela gkarasik@imagine.com.ar
d) Universidad Nacional de La Plata
Tamango, Liliana tamango@sis.unlp.edu.ar
28
e) Universidad Nacional de Misiones
Gorosito, Ana María anagorosito@impsat1.com
f) Universidad Nacional de Rosario
Garbulsky, Edgardo egarbul@agatha.unr.edu.ar
Tanzi, Lisandro lisandrot@arnet.com.ar
Vázquez, Héctor hvazquez@citynet.net.ar
g) Universidad Nacional de Salta
Buliubacich, Catalina buliubac@unsa.edu.ar
LA MAESTRIA EN DIVERSIDAD CULTURAL de la Universidad Nacional de
TRES DE FEBRERO
A partir de abril de 2004, la Universidad Nacional de Tres de Febrero
ha puesto en marcha la Maestría en Diversidad Cultural, una de cuyas 4
especializaciones es en Estudios Indoamericanos.
Es de destacar que, los alumnos de las otras 3 especializaciones
(Estudios Afroamericanos, Estudios Judaicos y Judeoamericanos y Estudios
Árabes, Americanoárabes e Islámicos ) deben tomar créditos de esa
especialización Indoamericana cuando – tras cursar el Área Básica – cursan
el Área de Especialización Intercultural, lo que es coincidente con las
posturas de algunos líderes y educadores indígenas en lo referente a
extender el conocimiento de las cosmovisiones indígenas a todo ámbito
universitario.
Director de la Maestría: Lic. Daniel Feierstein
dfeierstein@untref.edu.ar
29
Una reflexión sobre la cuestión de una Universidad Indígena:
José Flores, promotor del proyecto de la Universidad Indígena MADRE
TIERRA, aboga por la idea de una visión intercultural que no debería ser
exclusiva de proyectos como éste, sino que debería formar parte de la
formación universitaria de todas las instituciones de educación superior.
En la Universidad Nacional del Comahue, sede de varios grupos y
proyectos universitarios de importancia en lo referente a la investigación de
la problemática indígena y en la que está en avanzado estado de
organización un Centro de Estudios Mapuches, funciona una cátedra de
Idioma y Cultura Mapuche en el seno de la Escuela Superior de Idiomas.
El profesor Nicasio Carmelo Antinao es de la opinión que la creación
de una o más universidades específicamente indígenas podría tener un cariz
discriminatorio y que sería más adecuado impulsar políticas de
interculturalidad en todas las Universidades del país y en todos los niveles y
disciplinas académicas, con activa participación de los grupos étnicos
involucrados.
Estas posturas son las que, como se cita anteriormente, ha tomado la
Maestría en Diversidad Cultural de la Universidad Nacional de Tres de
Febrero.
Cabría plantearse si desde la perspectiva de una América concebida
como civilización emergente4, el abordaje de esta problemática de la
Universidad Indígena no abre las puertas hacia un replanteo de las
perspectivas con que todas las universidades latinoamericanas podemos
(por no aventurar debemos ) comprender y analizar la realidad en la que
estamos inmersos.
Preguntarnos si en la integración de las cosmovisiones indígenas no
duermen fuera del alcance de nuestra racionalidad las semillas de una razón,
no opuesta, sino complementaria. Y, por ello, necesaria.
4 “América como civilización emergente”, Adolfo Colombres
30
BIBLIOGRAFÍA E INFORMANTES CONSULTADOS
Bonini, Celina
Información personal
Briones, Claudia
“La alteridad del “cuarto mundo”. Una deconstrucción antropológica de la
diferencia”. Ediciones del Sol, 1998
Carrasco, Morita
“Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en la Argentina”
Colombres, Adolfo
“América como civilización emergente”. Editorial Sudamericana, 2004
Dìaz, Raúl
La interculturalidad en debate. Apropiaciones teóricas y políticas para una
educación desafiante, 2003
Educación Intercultural: Alcances y desafíos, 2002
INAI
Documentos
“Alfabetización de las comunidades indígenas por alfabetizadores indígenas”
“Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” , Programa del Primer Taller febrero
2003
Educación Intercultural Bilingüe en Argentina – Documento final del Primer Taller,
febrero 2003
Informantes calificados
Boivin, Mauricio
Córdoba, Jorge
Nahuel, Jorge
INDEC
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, 2001
Mombello, Laura
“Evolución de la política indigenista en Argentina en la década de los noventa”
31
Proyecto TUKMA
Informante: Sr. José Flores
Tanzi, Lisandro
Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina
Universidad Nacional de Rosario
Universidad Nacional del Comahue
Informantes :
Díaz, Raúl
Antinao, Nicasio Carmelo
Universidad Nacional de Tres de Febrero
Maestría en Diversidad Cultural: Proyecto remitido a CONEAU, en ejecución
32
Anexo I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
I.N.A.I.
PROGRAMA “APOYO A LA EDUCACION INTERCULTURAL ABORIGEN”
ANTECEDENTES
El Programa “Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” se enmarca en la
legislación vigente que reconoce entre otros derechos, la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas de la Argentina, establece la garantía del respeto a su identidad y a
una educación bilingüe e intercultural.
Específicamente en el campo educativo la Ley Federal de Educación N° 24.195
establece en su art. 5°:
inc. a) El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias
locales.
inc. f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades
para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
inc. g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales
a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la
heterogeneidad de la población.
inc. n) La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales
didácticos.
inc. q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas
culturales y el aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la
participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.
El Convenio 169 de la O.I.T. que fuera ratificado por la Ley 24.071 y que entrara en
vigencia el día 3 de julio de 2001 expresa claramente:
Art. 26 - “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los
pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por
lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Art. 27 - “Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos
interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos últimos a fin
de responder a sus necesidades particulares y deberán abarcar su Historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones
33
sociales, económicas y culturales. (...) La autoridad competente deberá asegurar la
formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y
ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a
dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas.
El Programa “Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” tiene por ello, como
objetivo general impulsar a que los alumnos indígenas culminen sus estudios
secundarios contando con tutorías interculturales que les permitan obtener un buen
rendimiento y realizar el aporte de sus saberes en los ámbitos educativos. el
Programa de “Apoyo a la educación Intercultural Aborigen” para el nivel medio,
tiene cuatro (4) componentes (becas a los estudiantes , becas a los tutores
interculturales, Talleres de fortalecimiento de la identidad y las culturas indígenas y
la CEI Comunidad Educativa Intercultural) entre los que se incluye la labor de
Tutores Interculturales , cuya función es apoyar a los estudiantes indígenas en lo
pedagógico y en el fortalecimiento de la identidad y las propias culturas y los
talleres de la CEI con participación de todos los agentes involucrados en el hecho
educativo ( padres, dirigentes indígenas agentes sanitarios , docentes , directivos,
intendente etc.)
Estos talleres y seminarios para la capacitación y transmisión de experiencias en las
tareas específicas en las distintas comunidades de las distintas provincias de la
República Argentina, se realizan desde el año 1997 en el que se creó el programa.
Por esto es importante promover la contención socio-afectiva de los alumnos
becarios desde una concepción intercultural que reafirme la vigencia de la identidad
cultural indígena en el sentimiento, pensamiento y accionar de los mismos; además
se debe replantear la visión de determinados acontecimientos históricos, sociales,
económicos, creaciones literarias, manifestaciones artísticas, espirituales, etc.,
eliminando todo tipo de discriminación y marginación.
Otros objetivos específicos han de ser la interrelación entre la Comunidad y
la Escuela y la difusión de los Derechos Nacionales e Internacionales de los
Pueblos Indígenas.
EVALUACION DEL PROGRAMA
La evaluación del Programa realizada en años anteriores, permitió observar
el logro de las siguientes metas:
• retención de los alumnos becados en el sistema educativo
• mejoramiento de sus aprendizajes y relaciones
• fortalecimiento de la identidad aborigen
• promoción significativa de alumnos a los niveles terciario y universitario
• tratamiento de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente el derecho a una
educación bilingüe e intercultural
34
• importancia de la figura del tutor intercultural en la revalorización de los saberes
previos de los alumnos, a través del apoyo educativo personalizado, de las relaciones
con las autoridades educativas y de los talleres con los docentes del nivel medio.
• participación de tutores en el asesoramiento de sus comunidades
• producción de materiales pedagógicos acordes a las propias realidades
• edición de obras con relatos orales recogidos por los alumnos
Buenos Aires, Julio 2004
35
Anexo II
FOROS REGIONALES
INTERCULTURALIDAD
FUNDAMENTOS
1. LA INTERCULTURALIDAD
Requisitos para hablar de interculturalidad
Es necesaria la transformación del Estado mono-cultural a un Estado
intercultural
Significa:
Replantear los espacios de poder, para que se dialogue en un plano
de igualdad y equilibrio
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales de los Pueblos
Originarios
El reconocimiento de la educación autónoma
Que la igualdad no se transforme en homogeneidad
El respeto por la distintas cosmovisiones o formas de ver el mundo
El reconocimiento de la validez y legitimidad del conocimiento
indígena
Lo que no es:
No es lo mismo que integración. El integracionismo niega los
derechos, la diferencia, la identidad, porque busca asimilar las
culturas a un solo patrón.
No debe confundirse con el bilingüismo. El bilingüismo utiliza el
idioma como un vehículo de transmisión de la cultura dominante, lo
que significa una forma sutil de colonización. (ej: traducción de
himnos provinciales, de la Biblia en idioma originario)
No se puede reducir a usos y costumbres (danza, música, comida,
artesanía)
No es política compensatoria.
No es un derecho sólo para los Pueblos Originarios sino para la
sociedad en su conjunto
No es añadir algunos contenidos culturales a la educación estatal, a
la medicina, al sistema judicial, etc.
36
Definición de la interculturalidad
El concepto de interculturalidad debe ser entendido más allá de lo educativo y
situado como estrategia general para hacer frente a las políticas monoculturales
del Estado.
Reconocer la diferencia implica definir qué alcance tiene para el gobierno, para
los pueblos indígenas y para la sociedad el hecho de que se asuma
plenamente, y no formalmente, la diversidad cultural.
Esto lleva a debatir cómo se articulan las transformaciones del Estado-
Gobierno y sus estructuras, con las autonomías políticas, culturales,
territoriales, jurisdiccionales y administrativas de los Pueblos Indígenas.
En síntesis, la interculturalidad es concebida como proceso de democratización
y reorganización del Estado, para una nueva relación con los Pueblos
Originarios.
2. LA EDUCACIÓN
La Educación Intercultural bilingüe - EIB
La EIB, aunque agrega el término intercultural al de bilingüe no es más que
una vuelta de tuerca funcional al sistema educativo hegemónico, desde el que
se transmite una sola cultura (la dominante), y se permite la entrada
folklorizada de la llamada diversidad cultural.
Como en el caso anterior del bilingüismo, la interculturalidad es concebida para
el ámbito rural, por lo que se reitera, por un lado, el grave error político de
encerrar a nuestro pueblo en un espacio no urbano y, por el otro, se restringe
y encierra el concepto de cultura indígena a comunidades o “reservas” que
mantienen el modo de vida rural. Como si nuestra proyección como Pueblo no
pudiera imaginarse de manera verdaderamente más diversa, dinámica y
plural.
Para nosotros, aceptar esta modalidad de Educación Intercultural Bilingüe
actúa en contra de nuestros intereses como Pueblos porque se convierte en
una nueva forma de colonización aunque hablada en idioma originario.
La educación bilingüe
Se está aplicando en algunas provincias. Consiste en la introducción de
integrantes de Pueblos Originarios como auxiliares bilingües en las escuelas,
con énfasis en los primeros grados de la escuela primaria. Tiene como
37
contenido la cultura dominante. Ve lo diferente como un recurso. Utiliza la
lengua como puente para imponer la cultura occidental . Se encierra en lo rural
y incorpora elementos materiales de la cultura como folklore: comida, fiestas,
danzas.
La educación pública tradicional
Es el sistema escolar formal, aplicado por el Estado. Tiene como contenido la
cultura dominante. Ve lo diferente como un problema a erradicar. Impone el
nacionalismo estatal. Busca convencer que vivimos en un país monocultural.
Busca esconder a las culturas diferentes.
La educación autónoma
Se desarrolla al interior de las culturas. No en un aula, el aula es toda la
comunidad. Se parte de la concepción de mundo, de la cosmovisión, de la
lógica y de los valores de los Pueblos Originarios. Surge de la interrelación
entre las personas y la naturaleza de la cual somos parte. En esta concepción
de la educación, el conocimiento circula en la familia, en la comunidad y en el
pueblo.
La educación intercultural
El ámbito de la Educación intercultural debe ser el sistema educativo público
estatal.
Tiene contenido de ambas culturas. Ve lo diferente como un derecho. Entiende
lo cultural como conocimiento, como cosmovisión, como cultura material,
como instituciones. En síntesis, considera lo cultural como parte de los
derechos que ambas culturas tienen. La convivencia de los diversos
conocimientos enriquece la identidad de los distintos pueblos.
3. LA PARTICIPACIÓN
¿DE QUÉ PARTICIPACIÓN HABLAMOS ?
Entendemos la participación política como un proceso equitativo de
protagonismo entre culturas, en iguales condiciones de poder.
Implica el ejercicio pleno de los derechos de los Pueblos Originarios.
Implica la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento del conjunto de las
políticas públicas.
38
PUNTOS DE DEBATE
¿Qué significa co-diseño, co-manejo, co-gestión, co-administración en
el ámbito de la interculturalidad?
¿Cómo debería ser nuestra participación? ¿En qué ámbitos? ¿Cómo?
¿Qué acciones deberían llevarse a cabo en educación, cultura, salud,
sistema judicial a corto, mediano y largo plazo?
PROPUESTAS
1. La Interculturalidad es un derecho no sólo de los Pueblos
Originarios sino de la sociedad argentina en su conjunto. Por lo
tanto, la interculturalidad debe ser política de Estado.
2. Lo que a nivel nacional se establezca como política pública para los
Pueblos Originarios debe ser implementado a nivel provincial. Las
provincias deben respetar los derechos indígenas establecidos al nivel
nacional.
3. Los Pueblos Originarios exigimos del Estado una reparación histórica dado
que el Estado argentino está fundado sobre la base de un genocidio y la
sistemática expropiación de nuestros territorios ancestrales. La reparación
histórica implica que el Estado argentino garantice en el ámbito educativo
se haga cargo del financiamiento de:
• La Educación autónoma
• La creación de Centros Culturales Indígenas
• La formación política de los jóvenes por los Pueblos Originarios.
4. La participación política en educación implica el diseño, ejecución y
evaluación conjunta de:
Los objetivos de la educación
Los contenidos básicos comunes (CBC)
Los diseños curriculares provinciales
El reglamento general de las escuelas
La pedagogía y didáctica
El calendario escolar
La formación docente
39
5. La creación de una Comisión de seguimiento post-Foro para el control y
desarrollo de las nuevas políticas públicas para los Pueblos Originarios
propuestas al Estado y la información a la sociedad argentina acerca de
dichas políticas. Estará integrada por representantes de los Pueblos
Originarios y de los organismos del Estado.
6. Creación de una Comisión Interinstitucional en tema de educación
compuesta por el gobierno, los pueblos indígenas, las universidades
públicas y privadas, las ONGs y los sindicatos docentes.
7. Reconocer la legitimidad y validez de los conocimiento de las
cosmovisiones y culturas de los Pueblos Indígenas
8. Formación sobre los derechos de los Pueblos Originarios a los indígenas
y a la sociedad en su conjunto (docentes, funcionarios, sistema judicial,
etc.) Difundir el conocimiento de los derechos indígenas en los tres
niveles educativos y en la currícula docente e incluso a través de
talleres con participación de los indígenas.
9. Los Pueblos Originarios reconocemos al Programa Nacional de EIB del
Ministerio de Educación como una etapa hacia una educación
intercultural. Sin embargo, lamentamos que no se nos haya dado
participación en su diseño. Exigimos hoy una participación en su
implementación.
10. Creación de un equipo de mediación federal intercultural (Propuesta de
la Secretaría de DDHH) Esta comisión de mediación en los conflictos
garantizará la igualdad de oportunidades en la defensa y la resolución
de los conflictos e incluirá a peritos indígenas para cada tipo de
conflicto.
11. Acordar con la Secretaria de Ciencia y Técnica, las Universidades y los
organismos financiadores de investigaciones científicas que:
a. En todas las investigaciones que se lleven adelante en el seno de
una comunidad indígena se aplique el derecho al consentimiento
libre, previo e informado
b. Se regule la devolución de los resultados de las investigaciones a
nuestras comunidades o pueblos y que podamos controlar la
difusión de estos conocimientos
12. Crear espacios políticos con participación indígena para la promoción de
los Pueblos y Culturas Indígenas en todos los ámbitos de las Secretarías
de Cultura a nivel nacional y provincial
13. Exigir a los museos la devolución de restos humanos y elementos de
carácter sagrado y ceremonial y la revisión de sus guiones
museográficos relativos a los Pueblos Indígenas.
40
14. Exigir una red de comunicación efectiva para todas las comunidades
15. Desarrollar especializaciones de grado y postgrado en derecho indígena
e interculturalidad en las diversas carreras universitarias.
16. Implementar los mecanismos para que la Secretarías de Turismo
garantice que el turismo cultural/etnoturismo/turismo en territorios
indígenas/etc, se desarrolle bajo el control de las propias comunidades
y en su beneficio
41
Anexo III
MARCO LEGAL
CAP. IV. ARTÍCULO 75 INC. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural...”
LEY 23.302 (1985) de Política indígena y Apoyo a las Comunidades aborígenes.
Art. 16. Enseñanza del propio idioma en los tres primeros años.
Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes
Artículo 16. La enseñanza que se impartirá en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas
asegurará los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se
adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel en dos ciclos: en los tres primeros años, la
enseñanza se impartirá con la lengua indígena materna correspondiente y se desarrollará como materia
especial el idioma nacional.; en los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Se promoverá la formación y
capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos
y didácticos , como así mismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros
y/o cursos especiales de nivel superior, destinado a estas actividades.
Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamiento de las comunidades indígenas,
donde asistan niños aborígenes (que solo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán
adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo.
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24195:
Título II CAP. I. ART. 5° Inc. f, g, n, q. Este último habla del “derecho de las comunidades aborígenes a
preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de
sus mayores en el proceso de enseñanza”. CAP. VII. ART. 34. “El estado nacional promoverá programas en
coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas
indígenas...”.
RESOLUCIONES DEL Consejo Federal de Cultura y Educación:
-Res. N° 107/99 C. F. C. Y E. La Asamblea extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación
resuelve: Incorporar al Anexo de la Resolución 63/97 los títulos de “Profesor Intercultural Bilingüe para
Educación Inicial” “Profesor Intercultural Bilingüe para el Primero y Segundo ciclo de la Educación General
Básica” y “Profesor intercultural y Bilingüe para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Polimodal en (una disciplina específica)”. Las Provincias y la ciudad de Buenos Aires establecerán
las características, las estructuras curriculares y los alcances de los títulos incorporados al Anexo de la
Resolución CFCyE 63/97.
42
CONVENIO 169 DE LA OIT. LEY 24071. Ratificación del Convenio.
Parte VI. ART. 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Dice el ART. 27 “Los programas y servicios de educación destinados
a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus
necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores
y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales”. Agrega... “La autoridad competente
deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución
de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la
realización de esos programas, cuando haya lugar “. Además “los gobiernos deberán reconocer el derecho de
esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones
satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos.
Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin”.
Convenio 169 OIT - PARTE VI
Educación y medios de comunicación
Artículo 26.
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de
adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad
nacional.
Artículo 27.
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y
aplicarse en cooperación con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su
historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones
sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en
la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos
pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y
medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la
autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Artículo 28.
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su
propia lengua indígena o en la lengua que mas comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan. Cuando
ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos
con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar ese objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a
dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y
promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 29.
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles cono cimientos
generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pié de igualdad en la vida de su propia
comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 30.
Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin
de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades
económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales ya los derechos
dimanantes del presente convenio. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la
utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
43
Artículo 31.
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional,
especialmente en los que estén en contacto mas directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los
prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por
asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e
instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
Parte 4, Art. 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la
economía de subsistencia de los pueblos de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con
trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y
de su autosuficiencia y desarrollo económico. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar,
los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberán facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y
financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos
pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 23. “La ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, la ética
y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática”. “La
educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la ciudad, favoreciendo la
integración con otras culturas”
Provincia de Jujuy (Ultima reforma constitucional: 1986)
Art. 50: "La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca
a su integración y progreso económico y social".
Provincia de Río Negro (Ultima reforma constitucional: 1988)
Art. 42: "El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura
aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que
afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en
los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad
inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo
individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a organizarse".
Provincia de Formosa (Ultima reforma constitucional: 2003)
Art. 79.- La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce
y garantiza:
1) Su identidad étnica y cultural.
2) El derecho a una educación bilingüe e intercultural.
3) La personería jurídica de sus comunidades.
4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten.
44
Provincia de Buenos Aires (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 36 inc.9 "De los indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio,
garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas, y la posesión familiar y
comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan".
Provincia del Chaco (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 37 "La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la
personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias
instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en
reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas
como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables,
imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará:
• la educación bilingüe e intercultural.
• La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los
demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
• Su elevación socio-económica con planes adecuados.
• La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas".
Provincia de La Pampa (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 6 2° parr. "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas".
Provincia del Neuquén (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art.23 inc. d "Serán mantenidas y aún ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestará ayuda
técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo a su capacitación y la utilización racional de las
tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación
progresiva de esta segregación de hecho".
Provincia del Chubut (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 34 "La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto
a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus
lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades
indígenas existentes en la Provincia: La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes y embargos.
La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos
provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro.
Su personería jurídica.
Conforme a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentren dentro
de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan".
45
Constitución de la Provincia de Salta (reforma 1998)
Artículo 15:
Pueblos Indígenas
I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el
territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a
efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias
administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro
especial
II. Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación
bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad de las tierras fiscales que
tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes ni embargos. Asegura su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a
la ley.
II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los
pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación,
consensuar soluciones en lo relativo con la tierra fiscal, respetando los
derechos de terceros.
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Provincia de Salta
Ley 6.373 de 1986
Ley de Promoción y Desarrollo Aborigen
Boletín Oficial, 3 de Julio de 1986
Artículo 28. El Instituto Provincial del aborigen efectuará las coordinaciones necesarias para el logro de los
siguientes objetivos: […]
c) Coordinar con los organismos correspondientes la formación de docentes especializados en educación
aborigen creando centros especiales que procuren la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías
educativas apropiadas.
d) Solicitar a los niveles que corresponda la implementación de campañas intensivas de educación de adultos,
a efectos de reducir el índice de analfabetismo y promover la educación bilingüe.
e) Facilitar y normar el pase directo de los alumnos de un establecimiento educativo a otro, teniendo en cuenta
la característica cultural de seminomadismo, como forma de evitar la repitencia y deserción escolar.[…]
Provincia de Formosa
Ley No.426 de 1984
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá
las siguientes atribuciones: […]
e) Promover la formación técnico profesional del aborigen, especialmente para la producción agropecuaria,
forestal, pequeña industria artesanal, y capacitarlo para la organización, administración y dirección de las
comunidades y del Instituto de las Comunidades Aborígenes. […]
En el área salud
Sin perjuicio de las necesidades de realizaciones mayores, anualmente el Instituto implementará planes en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública sobre: […]
a) Educación del aborigen para preservar su salud.
46
b) Formación de agentes sanitarios aborígenes. […]
[…]
En el área educaciónEl Instituto, el Ministerio de Educación y el Consejo General de Educación, en
coordinación, elaborarán: a) Una enseñanza bilingüe (Castellano—Lenguas aborígenes)
[…]
Provincia de Misiones
Ley No. 2.727 de 1989
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su
reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro
pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de
sus integrantes
Artículo 20. La Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, con participación del Consejo General de
Educación, elaborará planes especiales de enseñanza primaria, secundaria y terciaria para las comunidades
guaraníes, que se ajustarán a las siguientes pautas básicas sin perjuicio de oportunas ampliaciones y
actualizaciones por parte de la autoridad de aplicación:
a) Brindar un pleno acceso a los planes normales y habituales de enseñanza en vigencia, tanto nacional
como provincial.
b) Establecer programas especiales, bilingües para todos los niveles de enseñanza, donde se resguarden los
valores
espirituales y culturales de la población guaraní.
c) Utilizar las estrategias más modernas del bilingüismo para que los educandos puedan asimilar la lengua y
la cultura argentina a partir del contexto lingüístico y cultural guaraní, que le permita integrarse a la Nación
y a la Provincia sinperder su identidad de grupo étnico original.
[…]
Provincia de Río Negro
Ley 2553 de 1992
Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 1992
Aborígenes-Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –
Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-
Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de
Coordinación delInstituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso
I - apartado f) de la Ley23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Ley No.11.078
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 27. Se establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de
asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a
una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos.
Artículo 28. El Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias a los fines de procurar:
Dotar de Infraestructura básica a las comunidades aborígenes según su ubicación geográfica y las
condiciones laborales de las familiasIng. Agr. Carlos A. M. Mundt
Secretario Académico
Universidad Nacional de Tres de Febrero
La Educación Superior Indígena en la Argentina
I. Universidad e indígenas
a. La etapa colonial
España fue pionera en la creación de Universidades, tal como las
conocemos en Occidente, fuera del ámbito europeo. América fue depositaria
de esas acciones y es llamativo el contraste con las colonizaciones inglesa,
francesa y holandesa en Asia, África y América. Media una enorme distancia
entre la Universidad de Santo Tomás de Aquino fundada por los dominicos
en Santo Domingo en 1538 y la descolonización anglofrancesa de África en
la década de 1960 dejando a sus espaldas sólo los recursos elementales de
la educación básica.
A esa fundación, 46 años después de la llegada de Cristóbal Colón a la
isla Guanahani, le siguieron, en el siglo XVI, las creadas por los jesuitas en
las ciudades de México y Lima ( San Marcos ) en 1551 y, en el siglo XVI, la de
Córdoba ( 1611 ), la Javeriana de Bogotá ( 1622 ) y las de Santiago de Chile y
Chuquisaca ( ambas en 1624 ).
De esto podemos inferir el papel asignado a la formación de
académicos y doctores fuera de la península y el arraigo de estas
instituciones de educación superior en Iberoamérica.
Sólo donde la población europea se radicó para desarrollar una
sociedad trasplantada se dio esta realidad desgajada de la metrópolis.
Vuelve a repetirse en Nueva Inglaterra y el Canadá. En las colonias inglesas
aparecerán, así, las Universidades de Harvard ( 1636 ) y Yale ( 1701 ) también
fundadas por grupos confesionales.
La Universidad en América acompañó la instalación de los europeos
en el Nuevo Continente y repitió las instituciones de origen, con sus lógicas
y su cosmovisión. Quizás por ello – fundamentalmente, por ello – esas
universidades de avanzada que España instituyó en sus colonias
americanas no hicieron más que agrandar la distancia con la población
indígena.
4
La independencia de las naciones latinoamericanas significó la
aparición de nuevas universidades ya desvinculadas de la Iglesia Católica y
sus órdenes religiosas. Ya en 1810, verá la luz la Universidad de los Andes
en Mérida ( Venezuela ) y en 1821, la de Buenos Aires, en el Río de la Plata.
Les seguirán las de Caracas, Cartagena, Trujillo, Arequipa, Bogotá.
Sobre ese fondo de fundaciones religiosas se asientan instituciones
seculares más o menos anticlericales en su concepción. Pero, éstas no
logran implantar un espíritu de estudio e investigación originales que
sustituyan a los de la universidad escolástica que venían a relevar.
Para esa misma época ( 1810 ), se creaba en Alemania la Universidad
de Berlín bajo la impronta de Alejandro Humboldt con un claro
planteamiento cientificista más que humanista. El rigor y la exigencia en la
tarea universitaria y una celosa defensa de la autonomía y la libertad
académicas marcaron el camino para una dedicación exclusiva a la ciencia
sin la injerencia de poderes externos al ámbito universitario.
Ese modelo no fue el de las nuevas universidades latinoamericanas
creadas a partir del mismo año.
Por lo contrario, se planteó como finalidad principal de los estudios
universitarios la preparación de jóvenes para la vida profesional. Y la
mayoría de esos jóvenes provenía de las clases privilegiadas de
terratenientes y dirigentes de las nuevas repúblicas gobernadas por criollos.
De ese modo, el Derecho – la asignatura más útil a los hijos de esas clases
sociales – se constituyó en la materia fundamental de los planes de estudio.1
Esta impronta social en la universidad en América estaba muy lejos de
dar espacio, no ya a jóvenes indígenas, sino a la sola problemática de la
población autóctona americana.
b. La deriva social de la Argentina
La Argentina – a mitad del siglo XIX, un inmenso territorio de escasa
población, con más de la mitad de su territorio ocupado aún por poblaciones
indígenas no sometidas al poder político de la nueva república – estuvo
signada por un hecho central de su imaginario que se denominó “el
desierto”. Palabra ésta que no indicaba ( como podía esperarse ) un territorio
1 “La enseñanza superior en el mundo. Estudio comparado e hipótesis”, J.M.Cobo
Suero
5
árido y despoblado, sino un inmenso territorio, en gran medida de enorme
fertilidad, casi vacío de habitantes. Es notable que con un territorio varias
veces mayor que el del Paraguay, ambos países tuvieran la misma población
en 1860.
Pero, esta denominación como “desierto” conllevaba además una
óptica respecto de la población indígena que, al momento de la llamada
Conquista del Desierto bajo la conducción del Gral. Julio Argentino Roca,
ocupaban en exclusividad casi la mitad del territorio nacional.
Tan importante es esta campaña militar y su comandante en jefe, que
éste ocupará luego por dos períodos la presidencia de la República y será un
símbolo de la Argentina abierta a la inmigración masiva y a la división
internacional del trabajo.
Fue esta disponibilidad de tierra apta para la ganadería extensiva y la
agricultura granaria de tipo europeo y la ausencia de “brazos” laborantes, lo
que generó el modelo socio-económico y político de la Generación de 1880
que abrió las puertas a una masiva inmigración europea.
En el tiempo de 2 generaciones ( 1880-1915 ) la población argentina se
cuatriplicó, generando la imagen común que se tiene de la Argentina en todo
el continente como un país de población descendiente de europeos.
Este hecho habría de tener una fundamental importancia en el devenir
de la Universidad Argentina. La integración social de los inmigrantes fue
seguida de la participación política de sus hijos. Y, al quiebre del poder
conservador en 1916 con el ascenso a la Presidencia de Don Hipólito
Yrigoyen, habría de seguir el hecho homólogo en el ámbito universitario con
la Reforma Universitaria de 1918, iniciada en la escolástica Universidad de
Córdoba, la más antigua del país.
“Hombres de una república libre acabamos de romper la última cadena
que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y
monástica”, decía el Manifiesto liminar de la Reforma de Córdoba que se
esparció a Uruguay, Perú, Bolivia, México. Era un indicio de la persistencia
en el continente de aquel modelo escolático heredado de la época colonial,
un siglo después de la independencia.
Esta verdadera revolución en la concepción del conocimiento
incorporaría los criterios científicos a la vida académica haciendo que la
universidad constituyese un ámbito de movilidad social para la creciente
clase media, mayoritariamente descendiente de inmigrantes europeos. Con
6
ello, la institución universitaria sustituiría en sus bases conceptuales los
principios escolásticos de la España colonial por los fundamentos
científicos de la modernidad europea occidental.
La universidad siguió siendo siempre en América subsidiaria de las
cosmovisiones europeas. En Argentina, en mayor medida, toda vez que ello
guardaba coherencia con el origen étnico de la inmensa mayoría de los
habitantes de la región pampeana, la dominante sobre el resto del país.
Ese modelo integró a la nueva población blanca, pero siguió siendo
refractario a la problemática indígena, no sólo minoritaria, sino concentrada
en las regiones marginadas por el modelo capitalista al integrar casi
exclusivamente a la llanura pampeana en la división internacional del trabajo
de la Segunda Revolución Industrial y su metrópoli: Inglaterra.
Con el agravante que mucha de esa población indígena – residente en
zonas pampeanas, de la Patagonia y del Chaco – acababa de ser incorporada
“a la fuerza“ al control del Gobierno a través de las campañas militares del
recientemente creado Ejército Nacional tras la fratricida Guerra del
Paraguay.
Quizás, podamos extender a las poblaciones indígenas americanas
aquellas palabras de ese mismo Manifiesto Reformista cuando proclamaba
que “los dolores que quedan son las libertades que nos faltan”.
Y abrir con ellas el abordaje de esta cuestión aún pendiente del acceso
de la población indígena a derechos inalienables, como la educación
superior, sin que ello conlleve la pérdida de otros valores aún más
constitutivos como la preservación de la identidad y el desarrollo pleno de
sus capacidades a partir de sus propias cosmovisiones.
7
II. La población indígena de la Argentina
a. La población en la etapa precolombina
El actual territorio de la República Argentina albergó cerca de 20
pueblos desde las estribaciones de la Puna en la frontera boliviana y la
región misionera colindante con el Paraguay hasta la Tierra del Fuego en el
extremo austral.
Una de las mayores civilizaciones de América – la incaica – penetraba
profundamente en su territorio cubriendo total o parcialmente siete de las
actuales provincias.
Esos pueblos, de norte a sur, eran:
Atacamas
Omaguacas
Diaguitas
Lule-Vilelas
Tonocotes
Sanavirones
Comechingones
Huarpes
Chiriguanos
Wichis
Guaicurúes
Guaraníes
Charrúas
Querandíes
Pampas
Pehuenches
Mapuches
Tehuelches
Selknam
Yamanas
8
Pueden establecerse otras formas de abordaje de las etnias habitantes
en el territorio antes de la conquista española según sus regiones de
asentamiento y las lenguas habladas por ellos, a saber:
1. Región del Noroeste:
Cacanos o Diaguitas-calchaquíes.....................cacana y dialectos
calchaquí y diaguita
Omaguacas...............................................................quechua y aymará
Apatamas de la Puna
( Moretas, Casabindos y Cochinocas )..................qunsa
2. Región chaqueña:
Guaicurúes, Abipones, Mbayaes, Mocovíes, Payaguaes, Pilagas, Tobas
.................toba, abipon y mocoví
Wichis, Chorotes, Maccaes, Ashluslay.................wichi
Tonocotes, Mataras, Guacaras..............................tonocote y matara
3. Región Mesopotámica:
Charrúas y Bohanes................................................chana
Guinuanes................................................................guinuan
Mocoretás, chanaes, Mbeguaes, Quiloazas, Calchines, Timbúes,
Carcarañaes, Cainguaes, Chiriguanos...................guaraní
4. Región Central
Pampas, Querandíes................................................querandí
Lules y Vilelas...........................................................lule y vilela
Comechingones........................................................henia y caimares
Sanavirones..............................................................sanavirón
9
5. Región Cuyana
Huarpes....................................................................allentiac y milcayac
Olongastas de los llanos........................................no se conoce
Capayanes................................................................capayán
6. Región Patagónica continental
Mapuche...................................................................mapuche
Puelche.....................................................................günunë
Tehuelche, Aoekenk, Tehuesh...............................aoekenk y tehuesh
7. Región Fueguina
Onas, Huash y Selk`nam........................................hush y selk`nam
Yamanas o Yáganse...............................................yamana
Alacalufes................................................................no se conoce
De todos estos pueblos originarios, diez de ellos han desaparecido,
algunos en los dos primeros siglos de la colonización ( como los
Abipones, Querandíes, Comechingones y Sanavirones ) :
Yamanas
Onas
Abipones
Atacamas
Tonocoté-Lule-Vilelas
Querandíes
10
Puelches
Huarpes
Comechingones
Sanavirones
b. La población indígena en la actualidad
En la actualidad, pueblan el territorio argentino 19 pueblos indígenas2
con una importante diversificación lingüística. Su distribución por regiones
es la siguiente:
1. Nordeste:
Tobas
Mocovíes
Pilagás
Wichis
Chulupíes
Mbya-Guaraníes
Chorotes
2. Noroeste:
Kollas
Wichis
Tobas
Tapietes
Tupí-Guaraníes
Chulupíes
Chorotes
Diaguitas-Calchaquíes
Chanés
Chiriguanos
Huarpes
3. Central:
Huarpes
Rankulches
2 “Evolución de la política indigenista en Argentina en la década de los noventa”, Laura Mombello
11
Tobas
Kollas
Mapuches
4. Sur ( Patagonia )
Mapuches
Tehuelches
Onas
Yaganes
Las etnias más populosas son:
a) Tobas, de los que 50 a 60.000 descendientes habitan las provincias de
Formosa, Chaco, Salta y Santa Fe y en barriadas pobres de Buenos
Aires y Rosario. En el siglo XVI, llegaron a ser ( junto con otras etnias
cercanas ) casi 200.000 almas.
b) Wichis, en la región chaqueña, en el límite con Paraguay,
mayoritariamente en la cuenca del río Pilcomayo , en número de
80.000, habiendo sido más de 100.000 en el siglo XVI
c) Kollas de las provincias de Jujuy y Salta ( linderas con Chile y Bolivia )
cuya población se estima en 170.000 personas, estrechamente ligados
a las culturas y las lenguas quechua y aymará.
d) Calchaquíes-Diaguitas que en número de más de 400.000 poblaron el
Noroeste y Centro del país y la región cuyana. Actualmente, unos
6.000 viven en los Valles Calchaquíes de Tucumán y Catamarca. Hay
comunidades organizadas como las de Quilmes, Amaicha del Valle y
Los Llampas. Hay numerosos mestizos descendientes.
e) Mapuches distribuidos mayoritariamente en el norte de la Patagonia,
aunque están distribuidos en una amplia área desde el sur de a
Patagonia hasta la región pampeana. Son alrededor de 90.000 en
territorio argentino y un millón en Chile, con una fuerte defensa de su
cultura y uso generalizado de su lengua.
Otros grupos menores están representados por :
f) Mbya-Guaraníes, que son unas 3 a 5.000 personas que habitan 40
aldeas de la provincia de Misiones, entre Paraguay y Brasil
g) Mocovíes en Santa Fe y el Chaco en número de más de 7.000.
12
h) Pilagá, también del mismo grupo lingüístico que los anteriores, siendo
unas 5.000 personas en las provincias de Formosa y Chaco.
i) Tehuelches, unos 2.000 en las provincias más australes de la
Patagonia. En algunos estudios, se los da por extinguidos.
j) Chorotes ( 900 almas ) y Chulupíes ( 1.200 ) en Salta, Formosa y
Chaco, forman con los Wichis la familia Mataco-Mataguayo
De esta aproximación puede hacerse una estimación de 400.000
indígenas pertenecientes a pueblos con números significativos de
integrantes ( más de 50.000 ) como son los Kollas, Tobas, Wichis y
Mapuches y otros 30-40.000 de etnias de reducida población ( grupos de
menos de 10.000 almas ).
Otras estimaciones, aportadas por organizaciones indígenas y ONGs,
dan valores de 900.000 personas, de las cuales la mitad vive en 800
comunidades . Este valor es bastante coincidente con el de la estimación
anterior que permitiría hablar de unos 430.000 indígenas viviendo en
condiciones de recreación de sus culturas. Otras elevan esos valores hasta
2.000.000.
Se cree que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos
rurales y en forma comunitaria representando entre un 3% y un 5% de la
población total del país. En algunas provincias, los indígenas alcanzarían a
representar hasta un 20-25% de la población total3 .
No existen datos oficiales sobre la cantidad y composición de la
población indígena en Argentina. En 1967 y 1968, se realizó un Censo
Indígena Nacional, pero el procesamiento de sus datos nunca se completó.
En este aspecto es de destacar la importancia que reviste, por lo tanto,
la incorporación de la variable indígena al Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas del 2001 a través de la pregunta “existe en el hogar
alguna persona que se considera descendiente o perteneciente a algún
pueblo indígena”.
3 “Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina”, Morita Carrasco
13
Hogares en los que al menos una persona se reconoció descendiente o
perteneciente a un pueblo indígena
Ciudad de Buenos Aires............................................... 23.732 hogares
Conurbano bonaerense................................................ 59.844
Interior de la pcia. de Buenos Aires............................ 38.520
Catamarca ..................................................................... 1.962
Chaco............................................................................. 8.640
Chubut........................................................................... 11.112
Córdoba......................................................................... 18.380
Corrientes...................................................................... 2.243
Entre Ríos...................................................................... 4.643
Formosa........................................................................ 6.123
Jujuy.............................................................................. 14.935
La Pampa....................................................................... 3.444
La Rioja.......................................................................... 1.429
Mendoza........................................................................ 11.725
Misiones........................................................................ 3.488
Neuquén........................................................................ 11.041
Río Negro....................................................................... 12.164
Salta............................................................................... 15.350
San Juan........................................................................ 2.198
San Luis......................................................................... 2.282
Santa Cruz..................................................................... 2.625
Santa Fe......................................................................... 16.195
Santiago del Estero...................................................... 2.549
Tierra del Fuego............................................................ 1.096
Tucumán........................................................................ 6.239
TOTAL........................................................................... 281.959 hogares
Esta información no permite, sin embargo, estimar la población
indígena total ni por provincias, ya que la unidad de evaluación es el hogar,
más allá del número de personas que pertenecen o son descendientes de un
pueblo indígena.
En base a los datos obtenidos se planificó una Encuesta
Complementaria de Pueblos Indígenas en el 2002. Ésta se programó para el
2004 y la información no está aún disponible a la fecha de este Informe. La
participación de encuestadores indígenas conocedores de la lengua del
grupo que deban encuestar es un paso importante para el logro de esta tarea
y la coordinación de la Encuesta estuvo a cargo de indígenas
14
III. La cuestión indígena en la Argentina
1. la perspectiva histórica desde el Estado Nacional
“Aunque mucho se ha dicho y escrito sobre este tema, subsiste en la
comunidad global el convencimiento de que los indígenas pertenecen a un
tipo de sociedad que sobreviven actualmente como residuos de sociedades
antiguas que no se han integrado completamente a la sociedad
mayoritaria....Estas concepciones, que presentan a los indígenas como
sociedades incompletas e imperfectas y que tienen su arraigo en certezas
decimonónicas sobre la existencia de un progreso social unilineal, se
reflejan en categorías tales como minorías empobrecidas, grupos
vulnerables, sector careciente, grupos marginados, segmento social
atrasado.” (cita : Morita Carrasco)
“En Argentina, la conceptualización de la política indígena como
política social es bastante reciente. El Estado Nacional se caracterizó por
negar históricamente la existencia de la población indígena en su territorio,
lo que derivó en políticas de exterminio físico y cultural que se extendieron
hasta bien entrado el siglo XX.
Un fuerte impulso homogeneizador de la población indígena, y al
mismo tiempo al borramiento de las pertenencias de origen de una enorme
masa de inmigrantes, quienes llegaron a estos territorios a fines del siglo
XIX y principios del XX. Tal inmigración, procedente de Europa, fue la
respuesta a una política activa por parte del Estado Nacional que se propuso
“poblar” el territorio con el fin de fundar una nación “civilizada”.
La constitución de la población argentina como fruto de un “crisol de
razas” se fue consolidando como mito fundante de la argentinidad. Las
prácticas homogeneizadoras aplicadas sistemáticamente por el Estado,
especialmente a través de sus sistema educativo, se corresponde con esta
forma de concebir la identidad nacional. Lo indígena no aparece en la
agenda nacional hasta mediados de 1980.” ( cita Laura Mombello )
La antes citada idea del “desierto” que conllevaba la invisibilización de
los indígenas que lo poblaban está firmemente ligada a la idea de “barbarie”
íntimamente ligada esta última a los “salvajes” ( léase: los pueblos indígenas
americanos ). Ambas serán el motor para el poblamiento inmigratorio de la
Argentina, en especial en sus grandes llanuras templadas.
15
La Conquista del Desierto y la Campaña del Chaco apuntan
directamente a los dos últimos conglomerados de pueblos indígenas que no
habían sido reducidos a sometimiento por los conquistadores españoles
durante los siglos XVI y XVII: los araucanos, pampas, ranqueles y tehuelches
de la llanura pampeana y la Patagonia y los tobas y “matacos” ( wichis) del
Chaco argentino. Ambas abrirán definitivamente los inmensos territorios
“deshabitados” en los que se volcarán las razas del nuevo crisol.
Le corresponderá a la educación la tarea de nacionalizar a esas masas
de inmigrantes, como política explícita del Estado Nacional. Quien fuera el
mentor de la enorme gesta educativa argentina no es otro que el Presidente
Domingo F. Sarmiento, autor de un clásico de la escuela argentina:
“Civilización o barbarie”.
Por eso, es correcta ( por completa ) la perspectiva de Mombelli en la
que destaca “el borramiento de las pertenencias de origen de una enorme
masa de inmigrantes”. Esa postura cerradamente homogeneizadora en lo
cultural era expresión del temor de las élites gobernantes argentinas por una
posible pérdida de la identidad de la Nación ante ese flujo inmigratorio. Fue
en ese período de 35 años ( 1880-1915 ) en que la población se cuadruplicó,
indicio éste del verdadero alud poblacional que se derramó sobre las
pampas argentinas.
Si ésa fue la política seguida por el Estado Nacional hacia la “buscada
y bendecida” inmigración que debía anegar a la somnolienta y atrasada
población autóctona criolla de raíz hispánica y mestiza, cuanto más lo sería
hacia “los salvajes” a los que acababa de someter y despojar de sus tierras
por vía de las armas.
Este elemento constitutivo de la modernidad argentina no puede ser
obviado al momento de abordar una cuestión como la que nos convoca. Esa
población europea, blanca, expulsada por la expansión demográfica de
Europa en vías de la Revolución Industrial, estaba aún más lejos de la
cuestión indígena que la población criolla de viejo arraigo en el país.
2. El reconocimiento de la cuestión
Es a partir de la reimplantación del proceso democrático en 1983 que
empiezan a darse avances importantes en el reconocimiento de la existencia
y los derechos específicos de los pueblos indígenas en la Argentina.
A ello contribuyeron de manera decisiva varias situaciones
coyunturales, la primera de ellas la creación de un clima de libertades
públicas y espacios de discusión y debate sobre cuestiones largamente
16
ocultadas o reprimidas en la sociedad toda que empezaban a formar parte de
la agenda del Estado nacional. No menor, la reorganización de los Pueblos
Indígenas en su lucha por el reconocimiento de sus identidades y derechos,
además en un marco internacional favorable a estas demandas.
Los nuevos movimientos sociales que surgen con la apertura
democrática tienen por eje la cuestión de los derechos humanos,
especialmente al tomarse pleno conocimiento y conciencia de los hechos
aberrantes cometidos por la dictadura. Los organismos defensores de estos
derechos hicieron suyos los reclamos de diversos sectores marginados y
minoritarios, entre ellos los de la población indígena.
De esa manera, en abril de 1984, se celebran en Buenos Aires las
“Primeras Jornadas de Indianidad” promovidas y organizadas por la
Subcomisión para los Derechos del Indio de la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos ( APDH ).
Si bien la problemática indígena databa de la década de 1970 con la
aparición de organizaciones indígenas y grupos de apoyo a sus
reivindicaciones, entre ellos los grupos ecologistas por la estrecha
vinculación de la aboriginidad y la territorialidad.
Los Pueblos Indígenas, en todo el mundo, han salido a defender sus
territorios de la expansión capitalista occidental, hecho éste que tiene una
larga impronta histórica evidenciada en el vaciamiento por las armas de las
grandes llanuras norte y sudamericanas, del que la Conquista del Desierto
en Argentina es equivalente a la Conquista del Oeste norteamericana.
Este hecho hace converger con frecuencia los intereses de los
movimientos indígenas y los grupos ecologistas, a tal punto que ha movido
al reconocimiento de estas posturas por parte del Banco Mundial ( “Directiva
Operacional sobre Pueblos Indígenas” ) y el Parlamento de la Unión
Europea, que continúan reconocimientos importantes como la Declaración
de Barbados de 1971, el Primer Parlamento Indígena de Sud América en
1974, la creación del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas en 1975 y otros,
debiendo destacarse el proyecto de “Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” de 1994.
3. El marco legal
Esta nueva situación plasmada por la plena vigencia del régimen
democrático hace que, entre 1984 y 1993, se promulguen una serie de leyes
integrales, a nivel nacional y provincial, con los indígenas como
destinatarios.
17
Al sancionarse en 1985 la ley nacional Nº 23.302 de “Política Indígena
y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” se crea el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas ( INAI ) como entidad descentralizada que debe actuar
como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado. Las
leyes de las provincias de Formosa, Salta, Chaco, Misiones, Río Negro,
Chubut y Santa Fe crean organismos semejantes.
En 1990, La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación
organiza las Primeras Jornadas “Los indígenas en la reforma de la
Constitución Nacional”.
La constitución provincial de Formosa es pionera, en 1991, en
reconocer la necesidad de contar con el protagonismo indígena en la toma
de decisiones en asuntos que afectan a su vida, introduce la idea del
consentimiento previo a la explotación de los bosques por parte de terceros
y autoriza el aprovechamiento de los mismos según usos y costumbres.
En 1992, Argentina adopta el Convenio 169 de la OIT. En 1993, el
Equipo Nacional de Pastoral Aborigen de la Iglesia Católica ( ENDEPA )
ofreció colaboración a comunidades indígenas para que la reforma
constitucional incorporara derechos específicos de ellos.
Finalmente, en 1994, la reforma de la Constitución Nacional incorpora
en su artículo 75 el siguiente mandato en lo referente a que corresponde al
Congreso:
“ inc. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho
a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería
jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de
las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Nueve de las 23 provincias ( Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Buenos
Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén y Chubut ) han incorporado en sus
constituciones los derechos de los pueblos indígenas, varias de ellas
suscribiendo en líneas generales el espíritu de la Constitución Nacional.
Las constituciones de las provincias de Formosa, Buenos Aires,
Chaco, La Pampa y Chubut reconocen derechos especiales a los indígenas.
18
4. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ( INAI )
La ley de creación del INAI como agencia indigenista del Estado
Nacional preveía su organización como “entidad descentralizada con
participación indígena que dependerá en forma directa del Ministerio de
Salud y Acción Social”.
Sin embargo, la efectiva implementación no se ajustó a esta previsión
y el INAI quedó bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, sin la
autonomía necesaria para implementar sus políticas. Además, la escasa
asignación presupuestaria compromete seriamente su capacidad de
agencia.
Una cuestión particular es la real y efectiva participación del sector
indígena en la conducción e implementación de políticas del INAI y el estar
sometido a los vaivenes de la inestabilidad política.
Hay que destacar que, en la década de los noventa, el INAI jugó un
importante papel como organismo del Estado en la atención del sector
indígena y en muchas ocasiones cumplió una tarea mediadora entre éste y
gobiernos provinciales para zanjar desacuerdos.
En términos generales, apunta a mejorar las condiciones de vida de
los indígenas y sus escasos recursos se han canalizado hacia el
otorgamiento de becas para estudiantes y subsidios para emprendimientos
productivos familiares.
En lo referente a la ayuda social, las comunidades indígenas integran
los sectores carenciados destinatarios de políticas de alcance nacional y las
del Centro Nacional de Organizaciones de Comunidades ( CENOC ). Este
último, también dependiente de la misma área gubernamental que el INAI, se
ha concentrado en la capacitación de la dirigencia indígena.
El INAI actúa como contraparte de distintos proyectos de desarrollo
impulsados por agencias internacionales. Desde 1997, se han puesto en
marcha 3 programas con financiamiento externo:
a) el “Proyecto de Desarrollo Integral Ramón Lista” con la Unión
Europea, con un financiamiento de 8.600.000 euros
b) el “Componente de Atención a la Población Indígena” del Programa
de Atención a Poblaciones Vulnerables con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) con un subsidio de 5.000.000 de
dólares
19
c) el “Proyecto de Desarrollo de Comunidades Indígenas y Protección
de la Biodiversidad”, con el Banco Mundial con un financiamiento
de 6.000.000 de dólares.
5. La participación indígena
La participación indígena ha sido muy limitada y puede decirse que, en
términos generales, los distintos niveles del Estado no arbitran los medios
para garantizar tal participación, a pesar que muchas de las políticas
indigenistas son resultado de las luchas y demandas de los mismos pueblos
indígenas. En muchos casos, esas políticas parecieran apuntar más a
contener las demandas que a construir un espacio de participación de sus
destinatarios en cuestiones que les atañen en forma directa.
A pesar del reconocimiento explícito en el contexto jurídico de la
especificidad de los pueblos indígenas, sigue teniendo peso la inercia de la
histórica relación tutelar del Estado argentino con esa franja de su
población.
Ello no quita que desde el INAI se han hecho esfuerzos por generar
espacios de participación genuinos, como el programa de Participación de
Pueblos Indígenas ( PPI ) y el CENOC, antes citado. En 1997, el PPI promovió
encuentros locales y regionales de comunidades y organizaciones indígenas
que culminaron en la participación de un centenar de representantes
indígenas en un Encuentro Nacional del que resultó un Documento del Foro
Nacional. La capacitación de dirigentes indígenas, en cambio, tuvo
numéricamente un alcance reducido.
En 1998, el INAI crea el Consejo de Pueblos Indígenas ( CPI ), a
consecuencia de un fallo judicial que le impone la efectiva implementación
de la participación indígena en el Instituto. De resultas de esa imposición
judicial, el INAI designa a los representantes de los diversos pueblos, sin la
debida consulta, generándose una situación conflictiva.
Debe añadirse, como otro elemento de conflicto, el hecho que la
mayoría de las 800 comunidades indígenas del país carece de personería
como comunidad indígena; si bien hay notorias diferencias por provincias.
En Misiones, Chaco, Formosa y Neuquen la casi totalidad de las
comunidades cuentan con ese estatuto legal, lo que no acontece en Salta,
Río Negro, Chubut, Tucumán.
20
6. Las organizaciones indígenas
INAI ( Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ).
Tipo de organización: Gubernamental
Acciones: Órgano Oficial -a nivel gobierno nacional- que está encargado del mundo
indígena.
Dirección: San Martín 451 –entrepiso - Bs.As.
AIRA
Nombre: AIRA -Asociación indígena de la Rep. Arg.
Dirección: Castelli 1060, PB, 1702 Ciudadela , Bs.As.
AMERINDIA POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS
Dirección: Avenida Independencia, 2287
Buenos Aires
C.P. 1225
Argentina Teléfono: (541) 942 76 26
(541) 503 62 44 Fax: (541) 951 52 26
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL ABORIGEN
Nombre: Asociación Amigos del Aborigen.
Tipo de organización: ONG.
Acciones: Trabaja con indígenas Mocoví.
Dirección: Pueyrredón 1348 - 3560 Reconquista Santa Fe.
ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS – ACOIN
Av. Belgrano 1996
Teléfono 4308-2091/ 4605-6098
acoinoriginario@yahoo.com.ar
ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES DEL PUEBLO GUARANÍ
Dirección: Casilla de Correo Nº 2
ASOCIACIÓN INDÍGENA DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
Dirección: Balbastro 1790
Buenos Aires C.P. 1406
21
CAPIOVÍ
C.P. 3332 Provincia de Misiones
Teléfono: (547) 523 82 80
Fax: (547) 523 65 78
CENTRO DE ESTUDIOS MAPUCHE “PEWMA”
Zapala, Newken ( Neuquén )
cempewma@yahoo.com.ar
CENTRO KOLLA
Dirección: Casilla de Correo 305 Sucursal 3-B
Buenos Aires C.P. 1403
Argentina
Teléfono: (541) 362 83 03
CENTRO MOCOVÍ "IALEK LAV'A"
Dirección: Casilla de Correo 36
Melincué C.P. 2728
Santa Fe
Teléfono: (5442) 215 584
Fax: (5442) 661 119
CIMFA
Nombre: CIMF
Tipos de organización: Educativa. Institución de Nivel Terciario
Acciones: Preparación de Maestros indígenas para la enseñanza bilingüe-bicultural.
Dirección: Barrio Nalá. 3700. Roque Saenz Peña. Chaco.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE JURISTAS INDÍGENAS
( COORDINACIÓN EN ARGENTINA )
Dirección: Viamonte 1481, 7ºA
Buenos Aires C.P. 1055
Argentina
Teléfono: (541) 406 147 - Fax: (541) 941 13 11
CONAMI
Consejo nacional de la mujer indígena
VENEZUELA 3209 C.P. 1211
Contacto: Eva Gamboa, 4952- 7564 , conami_medicina@yahoo.com.ar
22
CONTACTO AONIKENK
Señor Oscar Payaguala
Chaco 1644
9000 Comodoro Rivadavia
Teléfono: 0297-447-2657
e-mail: gonbal@hotmail.com
ENLACE MAPUCHE INTERNACIONAL
www.mapuche-nation.org
FUNDACION CRUZADA PATAGONICA
Fundacion@cruzadapatagonica.org
Info@cruzadapatagonica.org
www.cruzadapatagonica.org
INSTITUTO QHESHWA JUJUYMANTA
Dirección: Alvear, 966
Local 6 San Salvador de Jujuy
C.P. 4600 Argentina
Teléfono: (5451) 803 431
ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL VALLE
CALCHAQUI
Dirección: c/o Comunidad de Amaicha del Valle
Ruta 307 - Kilómetro 118
Amaicha del Valle C.P. 4137
Tucumán> Argentina
Teléfono: (548) 922 10 76
Fax: (548) 922 10 76
23
IV. Los indígenas en la educación en la Argentina
Quizás, sea más adecuado hablar de los indígenas en la educación
argentina que de educación indígena en la Argentina, toda vez que el
sistema educativo argentino ha sido marcadamente unitario y centralizado
para la totalidad de la población – más allá de las provincias, ámbitos
geográficos, rasgos socioculturales o marcos históricos en que ésta se
distribuía – a lo largo de más de un siglo, hasta la descentralización del
sistema a comienzos de la década de 1990.
ACCIONES DESDE EL INAI
Desde el INAI se han llevado adelante algunas iniciativas en el terreno
educativo que pueden servir de marco para comprender cual es la situación
en torno a la problemática que se propone abordar la iniciativa del IESALC
que motiva este Informe.
Se editaron varios alfabetos y materiales didácticos en lenguas
originarias, pero los planes se concentraron prioritariamente en la
distribución de becas estudiantiles de nivel medio y, en menor medida,
terciario no universitario y universitario.
En 1997, se puso en marcha el “Programa de Apoyo a la Educación
Bilingüe Intercultural Aborigen” con becas destinadas a estudiantes
indígenas en escuelas de nivel medio presentados por sus propias
comunidades u organizaciones. Tenían por objeto no sólo el apoyo al
estudiante, sino también para un tutor que debía acompañar al grupo
estudiantil durante el ciclo lectivo y la realización de talleres específicos con
los profesores del nivel.
Se beneficiaron 617 alumnos de nivel medio. En el nivel terciario, el
programa de becas alcanzó a sólo 78 estudiantes.
La herramienta fundamental fue la creación de la Comunidad
Educativa Intercultural con representantes de los diversos sectores
involucrados que era responsable de gestionar el proyecto y evaluarlo. Para
ello, se realizaron “Talleres de comunidades indígenas y educación” durante
1996 Y 1997, con participación de docentes, tutores, maestros bilingües,
padres, dirigentes indígenas de los pueblos Kolla, Diaguita-Calchaquí, Toba,
Pilaga, Mocoví, Wichi, Guaraní, Tupí-Guaraní, Mapuche y Tehuelche
24
En lo que respecta a formación docente, el INAI con la Dirección de
Educación Primaria de la provincia de Santa Fe apoyó la formación de
maestros bilingües de los pueblos Toba, Wichi y Mocoví en un Centro de
Investigación y Formación para la Modalidad Aborigen.
PRIMER TALLER DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Realizado en febrero de 2003, participaron 8-9 representantes de
distintos perfiles por provincia. Dirigentes y líderes indígenas, maestros
bilingües, directores de escuelas, funcionarios provinciales, auxiliares
docentes, tutores interculturales, técnicos en educación bilingüe
intercultural y el CIFMA ( el antes citado centro de investigación de la
provincia del Chaco del que egresan los únicos profesores en educación
intercultural bilingüe todos ellos pertenecientes a los pueblos toba, wichi y
mocoví ). Ver Anexo I.
EL PROYECTO TUKMA
Este proyecto está dirigido a rescatar, revalorizar y generar la
preservación y conservación del patrimonio natural y cultural; promover el
rescate de la identidad; promover la educación y capacitación de
comunidades indígenas y locales; promover la integración intercultural y
generar actividades productivas sustentables basadas en el uso del
patrimonio y el desarrollo de producciones agrícolas, ganaderas, artesanales
y ecoetnoturísticas.
Para ello, el INCAI – Centro de Investigación y Capacitación Indígena –
se plantea el desarrollo integral y sustentable del Valle de Taif, Valle
Calchaquí y su entorno de Yungas, en la provincia de Tucumán a través de
acciones dirigidas a:
a. mejoramiento, recuperación y desarrollo de sistemas
productivos
b. rescate, revalorización y conservación del patrimonio
cultural y natural
c. desarrollo de estudios e investigaciones de biodiversidad,
arqueología, antropología y producción de especies andinas
25
d. educación formal y no formal ( intercultural )
capacitación de comunidades indígenas y locales
formación de guías turísticos y de la naturaleza
formación de líderes indígenas en varias disciplinas:
derecho, biodiversidad, gestión ambiental, medicina
tradicional, administración comunitaria, gestión y
relacionamiento internacional
capacitación en actividades productivas tradicionales
y no tradicionales
Entre sus objetivos, los vinculados a las cuestiones educativa, científica y
tecnológica ( que son las relacionadas con un ámbito universitario ) figuran:
a) promover el desarrollo científico y tecnológico endógeno, acorde a
nuestras necesidades, identidad, visión de la realidad y
características naturales
b) elaborar y difundir una pedagogía intercultural en los países del
área
c) formar recursos humanos capaces de interpretar nuestra realidad
La economía de la provincia de Tucumán se sustenta en las
producciones de la zona de los llanos. La región de los valles y áreas
montañosas de selvas y bosques de altura del oeste son casi improductivas
y constituyen la zona más relevante por la cantidad y calidad de su
patrimonio cultural pre y poscolombino.
Entre los componentes del Proyecto TUKMA se destacan:
1. la Universidad Indígena MADRE TIERRA
2. la Aldea temática
3. el Banco de Germoplasma
4. varios Centros Culturales, de Investigaciones, de Capacitación, de Estudio
y Experimentación
26
5. el Museo de Cultura Diaguita
6. varios museos de Sitio
7. senderos de interpretación natural y rutas culturales
La Universidad Indígena MADRE TIERRA surge como un proyecto
formativo en relación con experiencias regionales y mundiales como las de
las Yachay Huasi ( casas de estudio ) con sus Amautas en el Tawuantisuyo e
iniciativas como:
Hauayra Sata ( Educación Superior Indígena en Bolivia, en 1930 )
Centro Superior de Educación SAMI ( en la Universidad de Linkoping,
en Finlandia )
Centro Superior de Formación de Maestros Indígenas Bilingües, de
los Maoríes en Nueva Zelandia
Indian Federated College, de Saskatchewan ( Canadá )
Red de Educación Superior TINKU
Entre los objetivos planteados por el proyecto de Universidad Indígena
están la recuperación del conocimiento y la ciencia de los pueblos
originales, la formación de líderes indígenas y de técnicos superiores en
distintas áreas, la creación de licenciaturas, la creación de un centro de
capacitación y educación y el establecimiento de una biblioteca de apoyo de
las actividades culturales, educativas y científico-tecnológicas.
En la actualidad los promotores de este proyecto están en relación
con la Universidad Nacional del Tucumán, en cuya sede se están
desarrollando cursos para la enseñanza de la lengua quechua, con varios
cientos de egresados de ellos.
27
REFERENTES DE LA CUESTIÓN INDÍGENA EN ÁMBITOS ACADÉMICOS
a) Universidad de Buenos Aires
Facultad de Filosofía y Letras
Balazote, Alejandro abalazot@fibertel.com.ar
Briones, Claudia cbriones@fibertel.com.ar
Carrasco, Morita mcarrasco@filo.uba.ar
Cordeu, Edgardo ecordeu@filo.uba.ar
Radovich, Juan Carlos radovich@mail.retina.ar
Trinchero, Hugo hugotrinchero@tutopia.com
Wright, Pablo pwright@filo.uba.ar
b) Universidad Nacional del Comahue
Facultad de Ciencias de la Educación
Díaz, Raúl rdsur@speedy.com.ar
Fernández, César cesaranibal@ciudad.com.ar
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Decano: Salgado, Juan Manuel jmsalgado@infovia.com.ar
Menni, Ana María menni_cielo@hotmail.com
Escuela Superior de Idiomas
Antinao Nicasio nicarantu@yahoo.com.ar
Facultad de Turismo
Decana: Otero, Adriana otero@uncoma.edu.ar
c) Universidad Nacional de Jujuy
Karasik, Gabriela gkarasik@imagine.com.ar
d) Universidad Nacional de La Plata
Tamango, Liliana tamango@sis.unlp.edu.ar
28
e) Universidad Nacional de Misiones
Gorosito, Ana María anagorosito@impsat1.com
f) Universidad Nacional de Rosario
Garbulsky, Edgardo egarbul@agatha.unr.edu.ar
Tanzi, Lisandro lisandrot@arnet.com.ar
Vázquez, Héctor hvazquez@citynet.net.ar
g) Universidad Nacional de Salta
Buliubacich, Catalina buliubac@unsa.edu.ar
LA MAESTRIA EN DIVERSIDAD CULTURAL de la Universidad Nacional de
TRES DE FEBRERO
A partir de abril de 2004, la Universidad Nacional de Tres de Febrero
ha puesto en marcha la Maestría en Diversidad Cultural, una de cuyas 4
especializaciones es en Estudios Indoamericanos.
Es de destacar que, los alumnos de las otras 3 especializaciones
(Estudios Afroamericanos, Estudios Judaicos y Judeoamericanos y Estudios
Árabes, Americanoárabes e Islámicos ) deben tomar créditos de esa
especialización Indoamericana cuando – tras cursar el Área Básica – cursan
el Área de Especialización Intercultural, lo que es coincidente con las
posturas de algunos líderes y educadores indígenas en lo referente a
extender el conocimiento de las cosmovisiones indígenas a todo ámbito
universitario.
Director de la Maestría: Lic. Daniel Feierstein
dfeierstein@untref.edu.ar
29
Una reflexión sobre la cuestión de una Universidad Indígena:
José Flores, promotor del proyecto de la Universidad Indígena MADRE
TIERRA, aboga por la idea de una visión intercultural que no debería ser
exclusiva de proyectos como éste, sino que debería formar parte de la
formación universitaria de todas las instituciones de educación superior.
En la Universidad Nacional del Comahue, sede de varios grupos y
proyectos universitarios de importancia en lo referente a la investigación de
la problemática indígena y en la que está en avanzado estado de
organización un Centro de Estudios Mapuches, funciona una cátedra de
Idioma y Cultura Mapuche en el seno de la Escuela Superior de Idiomas.
El profesor Nicasio Carmelo Antinao es de la opinión que la creación
de una o más universidades específicamente indígenas podría tener un cariz
discriminatorio y que sería más adecuado impulsar políticas de
interculturalidad en todas las Universidades del país y en todos los niveles y
disciplinas académicas, con activa participación de los grupos étnicos
involucrados.
Estas posturas son las que, como se cita anteriormente, ha tomado la
Maestría en Diversidad Cultural de la Universidad Nacional de Tres de
Febrero.
Cabría plantearse si desde la perspectiva de una América concebida
como civilización emergente4, el abordaje de esta problemática de la
Universidad Indígena no abre las puertas hacia un replanteo de las
perspectivas con que todas las universidades latinoamericanas podemos
(por no aventurar debemos ) comprender y analizar la realidad en la que
estamos inmersos.
Preguntarnos si en la integración de las cosmovisiones indígenas no
duermen fuera del alcance de nuestra racionalidad las semillas de una razón,
no opuesta, sino complementaria. Y, por ello, necesaria.
4 “América como civilización emergente”, Adolfo Colombres
30
BIBLIOGRAFÍA E INFORMANTES CONSULTADOS
Bonini, Celina
Información personal
Briones, Claudia
“La alteridad del “cuarto mundo”. Una deconstrucción antropológica de la
diferencia”. Ediciones del Sol, 1998
Carrasco, Morita
“Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en la Argentina”
Colombres, Adolfo
“América como civilización emergente”. Editorial Sudamericana, 2004
Dìaz, Raúl
La interculturalidad en debate. Apropiaciones teóricas y políticas para una
educación desafiante, 2003
Educación Intercultural: Alcances y desafíos, 2002
INAI
Documentos
“Alfabetización de las comunidades indígenas por alfabetizadores indígenas”
“Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” , Programa del Primer Taller febrero
2003
Educación Intercultural Bilingüe en Argentina – Documento final del Primer Taller,
febrero 2003
Informantes calificados
Boivin, Mauricio
Córdoba, Jorge
Nahuel, Jorge
INDEC
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, 2001
Mombello, Laura
“Evolución de la política indigenista en Argentina en la década de los noventa”
31
Proyecto TUKMA
Informante: Sr. José Flores
Tanzi, Lisandro
Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina
Universidad Nacional de Rosario
Universidad Nacional del Comahue
Informantes :
Díaz, Raúl
Antinao, Nicasio Carmelo
Universidad Nacional de Tres de Febrero
Maestría en Diversidad Cultural: Proyecto remitido a CONEAU, en ejecución
32
Anexo I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
I.N.A.I.
PROGRAMA “APOYO A LA EDUCACION INTERCULTURAL ABORIGEN”
ANTECEDENTES
El Programa “Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” se enmarca en la
legislación vigente que reconoce entre otros derechos, la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas de la Argentina, establece la garantía del respeto a su identidad y a
una educación bilingüe e intercultural.
Específicamente en el campo educativo la Ley Federal de Educación N° 24.195
establece en su art. 5°:
inc. a) El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias
locales.
inc. f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades
para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
inc. g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales
a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la
heterogeneidad de la población.
inc. n) La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales
didácticos.
inc. q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas
culturales y el aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la
participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.
El Convenio 169 de la O.I.T. que fuera ratificado por la Ley 24.071 y que entrara en
vigencia el día 3 de julio de 2001 expresa claramente:
Art. 26 - “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los
pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por
lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Art. 27 - “Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos
interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos últimos a fin
de responder a sus necesidades particulares y deberán abarcar su Historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones
33
sociales, económicas y culturales. (...) La autoridad competente deberá asegurar la
formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y
ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a
dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas.
El Programa “Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” tiene por ello, como
objetivo general impulsar a que los alumnos indígenas culminen sus estudios
secundarios contando con tutorías interculturales que les permitan obtener un buen
rendimiento y realizar el aporte de sus saberes en los ámbitos educativos. el
Programa de “Apoyo a la educación Intercultural Aborigen” para el nivel medio,
tiene cuatro (4) componentes (becas a los estudiantes , becas a los tutores
interculturales, Talleres de fortalecimiento de la identidad y las culturas indígenas y
la CEI Comunidad Educativa Intercultural) entre los que se incluye la labor de
Tutores Interculturales , cuya función es apoyar a los estudiantes indígenas en lo
pedagógico y en el fortalecimiento de la identidad y las propias culturas y los
talleres de la CEI con participación de todos los agentes involucrados en el hecho
educativo ( padres, dirigentes indígenas agentes sanitarios , docentes , directivos,
intendente etc.)
Estos talleres y seminarios para la capacitación y transmisión de experiencias en las
tareas específicas en las distintas comunidades de las distintas provincias de la
República Argentina, se realizan desde el año 1997 en el que se creó el programa.
Por esto es importante promover la contención socio-afectiva de los alumnos
becarios desde una concepción intercultural que reafirme la vigencia de la identidad
cultural indígena en el sentimiento, pensamiento y accionar de los mismos; además
se debe replantear la visión de determinados acontecimientos históricos, sociales,
económicos, creaciones literarias, manifestaciones artísticas, espirituales, etc.,
eliminando todo tipo de discriminación y marginación.
Otros objetivos específicos han de ser la interrelación entre la Comunidad y
la Escuela y la difusión de los Derechos Nacionales e Internacionales de los
Pueblos Indígenas.
EVALUACION DEL PROGRAMA
La evaluación del Programa realizada en años anteriores, permitió observar
el logro de las siguientes metas:
• retención de los alumnos becados en el sistema educativo
• mejoramiento de sus aprendizajes y relaciones
• fortalecimiento de la identidad aborigen
• promoción significativa de alumnos a los niveles terciario y universitario
• tratamiento de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente el derecho a una
educación bilingüe e intercultural
34
• importancia de la figura del tutor intercultural en la revalorización de los saberes
previos de los alumnos, a través del apoyo educativo personalizado, de las relaciones
con las autoridades educativas y de los talleres con los docentes del nivel medio.
• participación de tutores en el asesoramiento de sus comunidades
• producción de materiales pedagógicos acordes a las propias realidades
• edición de obras con relatos orales recogidos por los alumnos
Buenos Aires, Julio 2004
35
Anexo II
FOROS REGIONALES
INTERCULTURALIDAD
FUNDAMENTOS
1. LA INTERCULTURALIDAD
Requisitos para hablar de interculturalidad
Es necesaria la transformación del Estado mono-cultural a un Estado
intercultural
Significa:
Replantear los espacios de poder, para que se dialogue en un plano
de igualdad y equilibrio
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales de los Pueblos
Originarios
El reconocimiento de la educación autónoma
Que la igualdad no se transforme en homogeneidad
El respeto por la distintas cosmovisiones o formas de ver el mundo
El reconocimiento de la validez y legitimidad del conocimiento
indígena
Lo que no es:
No es lo mismo que integración. El integracionismo niega los
derechos, la diferencia, la identidad, porque busca asimilar las
culturas a un solo patrón.
No debe confundirse con el bilingüismo. El bilingüismo utiliza el
idioma como un vehículo de transmisión de la cultura dominante, lo
que significa una forma sutil de colonización. (ej: traducción de
himnos provinciales, de la Biblia en idioma originario)
No se puede reducir a usos y costumbres (danza, música, comida,
artesanía)
No es política compensatoria.
No es un derecho sólo para los Pueblos Originarios sino para la
sociedad en su conjunto
No es añadir algunos contenidos culturales a la educación estatal, a
la medicina, al sistema judicial, etc.
36
Definición de la interculturalidad
El concepto de interculturalidad debe ser entendido más allá de lo educativo y
situado como estrategia general para hacer frente a las políticas monoculturales
del Estado.
Reconocer la diferencia implica definir qué alcance tiene para el gobierno, para
los pueblos indígenas y para la sociedad el hecho de que se asuma
plenamente, y no formalmente, la diversidad cultural.
Esto lleva a debatir cómo se articulan las transformaciones del Estado-
Gobierno y sus estructuras, con las autonomías políticas, culturales,
territoriales, jurisdiccionales y administrativas de los Pueblos Indígenas.
En síntesis, la interculturalidad es concebida como proceso de democratización
y reorganización del Estado, para una nueva relación con los Pueblos
Originarios.
2. LA EDUCACIÓN
La Educación Intercultural bilingüe - EIB
La EIB, aunque agrega el término intercultural al de bilingüe no es más que
una vuelta de tuerca funcional al sistema educativo hegemónico, desde el que
se transmite una sola cultura (la dominante), y se permite la entrada
folklorizada de la llamada diversidad cultural.
Como en el caso anterior del bilingüismo, la interculturalidad es concebida para
el ámbito rural, por lo que se reitera, por un lado, el grave error político de
encerrar a nuestro pueblo en un espacio no urbano y, por el otro, se restringe
y encierra el concepto de cultura indígena a comunidades o “reservas” que
mantienen el modo de vida rural. Como si nuestra proyección como Pueblo no
pudiera imaginarse de manera verdaderamente más diversa, dinámica y
plural.
Para nosotros, aceptar esta modalidad de Educación Intercultural Bilingüe
actúa en contra de nuestros intereses como Pueblos porque se convierte en
una nueva forma de colonización aunque hablada en idioma originario.
La educación bilingüe
Se está aplicando en algunas provincias. Consiste en la introducción de
integrantes de Pueblos Originarios como auxiliares bilingües en las escuelas,
con énfasis en los primeros grados de la escuela primaria. Tiene como
37
contenido la cultura dominante. Ve lo diferente como un recurso. Utiliza la
lengua como puente para imponer la cultura occidental . Se encierra en lo rural
y incorpora elementos materiales de la cultura como folklore: comida, fiestas,
danzas.
La educación pública tradicional
Es el sistema escolar formal, aplicado por el Estado. Tiene como contenido la
cultura dominante. Ve lo diferente como un problema a erradicar. Impone el
nacionalismo estatal. Busca convencer que vivimos en un país monocultural.
Busca esconder a las culturas diferentes.
La educación autónoma
Se desarrolla al interior de las culturas. No en un aula, el aula es toda la
comunidad. Se parte de la concepción de mundo, de la cosmovisión, de la
lógica y de los valores de los Pueblos Originarios. Surge de la interrelación
entre las personas y la naturaleza de la cual somos parte. En esta concepción
de la educación, el conocimiento circula en la familia, en la comunidad y en el
pueblo.
La educación intercultural
El ámbito de la Educación intercultural debe ser el sistema educativo público
estatal.
Tiene contenido de ambas culturas. Ve lo diferente como un derecho. Entiende
lo cultural como conocimiento, como cosmovisión, como cultura material,
como instituciones. En síntesis, considera lo cultural como parte de los
derechos que ambas culturas tienen. La convivencia de los diversos
conocimientos enriquece la identidad de los distintos pueblos.
3. LA PARTICIPACIÓN
¿DE QUÉ PARTICIPACIÓN HABLAMOS ?
Entendemos la participación política como un proceso equitativo de
protagonismo entre culturas, en iguales condiciones de poder.
Implica el ejercicio pleno de los derechos de los Pueblos Originarios.
Implica la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento del conjunto de las
políticas públicas.
38
PUNTOS DE DEBATE
¿Qué significa co-diseño, co-manejo, co-gestión, co-administración en
el ámbito de la interculturalidad?
¿Cómo debería ser nuestra participación? ¿En qué ámbitos? ¿Cómo?
¿Qué acciones deberían llevarse a cabo en educación, cultura, salud,
sistema judicial a corto, mediano y largo plazo?
PROPUESTAS
1. La Interculturalidad es un derecho no sólo de los Pueblos
Originarios sino de la sociedad argentina en su conjunto. Por lo
tanto, la interculturalidad debe ser política de Estado.
2. Lo que a nivel nacional se establezca como política pública para los
Pueblos Originarios debe ser implementado a nivel provincial. Las
provincias deben respetar los derechos indígenas establecidos al nivel
nacional.
3. Los Pueblos Originarios exigimos del Estado una reparación histórica dado
que el Estado argentino está fundado sobre la base de un genocidio y la
sistemática expropiación de nuestros territorios ancestrales. La reparación
histórica implica que el Estado argentino garantice en el ámbito educativo
se haga cargo del financiamiento de:
• La Educación autónoma
• La creación de Centros Culturales Indígenas
• La formación política de los jóvenes por los Pueblos Originarios.
4. La participación política en educación implica el diseño, ejecución y
evaluación conjunta de:
Los objetivos de la educación
Los contenidos básicos comunes (CBC)
Los diseños curriculares provinciales
El reglamento general de las escuelas
La pedagogía y didáctica
El calendario escolar
La formación docente
39
5. La creación de una Comisión de seguimiento post-Foro para el control y
desarrollo de las nuevas políticas públicas para los Pueblos Originarios
propuestas al Estado y la información a la sociedad argentina acerca de
dichas políticas. Estará integrada por representantes de los Pueblos
Originarios y de los organismos del Estado.
6. Creación de una Comisión Interinstitucional en tema de educación
compuesta por el gobierno, los pueblos indígenas, las universidades
públicas y privadas, las ONGs y los sindicatos docentes.
7. Reconocer la legitimidad y validez de los conocimiento de las
cosmovisiones y culturas de los Pueblos Indígenas
8. Formación sobre los derechos de los Pueblos Originarios a los indígenas
y a la sociedad en su conjunto (docentes, funcionarios, sistema judicial,
etc.) Difundir el conocimiento de los derechos indígenas en los tres
niveles educativos y en la currícula docente e incluso a través de
talleres con participación de los indígenas.
9. Los Pueblos Originarios reconocemos al Programa Nacional de EIB del
Ministerio de Educación como una etapa hacia una educación
intercultural. Sin embargo, lamentamos que no se nos haya dado
participación en su diseño. Exigimos hoy una participación en su
implementación.
10. Creación de un equipo de mediación federal intercultural (Propuesta de
la Secretaría de DDHH) Esta comisión de mediación en los conflictos
garantizará la igualdad de oportunidades en la defensa y la resolución
de los conflictos e incluirá a peritos indígenas para cada tipo de
conflicto.
11. Acordar con la Secretaria de Ciencia y Técnica, las Universidades y los
organismos financiadores de investigaciones científicas que:
a. En todas las investigaciones que se lleven adelante en el seno de
una comunidad indígena se aplique el derecho al consentimiento
libre, previo e informado
b. Se regule la devolución de los resultados de las investigaciones a
nuestras comunidades o pueblos y que podamos controlar la
difusión de estos conocimientos
12. Crear espacios políticos con participación indígena para la promoción de
los Pueblos y Culturas Indígenas en todos los ámbitos de las Secretarías
de Cultura a nivel nacional y provincial
13. Exigir a los museos la devolución de restos humanos y elementos de
carácter sagrado y ceremonial y la revisión de sus guiones
museográficos relativos a los Pueblos Indígenas.
40
14. Exigir una red de comunicación efectiva para todas las comunidades
15. Desarrollar especializaciones de grado y postgrado en derecho indígena
e interculturalidad en las diversas carreras universitarias.
16. Implementar los mecanismos para que la Secretarías de Turismo
garantice que el turismo cultural/etnoturismo/turismo en territorios
indígenas/etc, se desarrolle bajo el control de las propias comunidades
y en su beneficio
41
Anexo III
MARCO LEGAL
CAP. IV. ARTÍCULO 75 INC. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural...”
LEY 23.302 (1985) de Política indígena y Apoyo a las Comunidades aborígenes.
Art. 16. Enseñanza del propio idioma en los tres primeros años.
Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes
Artículo 16. La enseñanza que se impartirá en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas
asegurará los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se
adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel en dos ciclos: en los tres primeros años, la
enseñanza se impartirá con la lengua indígena materna correspondiente y se desarrollará como materia
especial el idioma nacional.; en los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Se promoverá la formación y
capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos
y didácticos , como así mismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros
y/o cursos especiales de nivel superior, destinado a estas actividades.
Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamiento de las comunidades indígenas,
donde asistan niños aborígenes (que solo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán
adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo.
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24195:
Título II CAP. I. ART. 5° Inc. f, g, n, q. Este último habla del “derecho de las comunidades aborígenes a
preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de
sus mayores en el proceso de enseñanza”. CAP. VII. ART. 34. “El estado nacional promoverá programas en
coordinación con las pertinentes jurisdicciones, de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas
indígenas...”.
RESOLUCIONES DEL Consejo Federal de Cultura y Educación:
-Res. N° 107/99 C. F. C. Y E. La Asamblea extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación
resuelve: Incorporar al Anexo de la Resolución 63/97 los títulos de “Profesor Intercultural Bilingüe para
Educación Inicial” “Profesor Intercultural Bilingüe para el Primero y Segundo ciclo de la Educación General
Básica” y “Profesor intercultural y Bilingüe para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Polimodal en (una disciplina específica)”. Las Provincias y la ciudad de Buenos Aires establecerán
las características, las estructuras curriculares y los alcances de los títulos incorporados al Anexo de la
Resolución CFCyE 63/97.
42
CONVENIO 169 DE LA OIT. LEY 24071. Ratificación del Convenio.
Parte VI. ART. 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Dice el ART. 27 “Los programas y servicios de educación destinados
a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus
necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores
y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales”. Agrega... “La autoridad competente
deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución
de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la
realización de esos programas, cuando haya lugar “. Además “los gobiernos deberán reconocer el derecho de
esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones
satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos.
Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin”.
Convenio 169 OIT - PARTE VI
Educación y medios de comunicación
Artículo 26.
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de
adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad
nacional.
Artículo 27.
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y
aplicarse en cooperación con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su
historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones
sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en
la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos
pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y
medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la
autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Artículo 28.
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su
propia lengua indígena o en la lengua que mas comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan. Cuando
ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos
con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar ese objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a
dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y
promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 29.
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles cono cimientos
generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pié de igualdad en la vida de su propia
comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 30.
Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin
de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades
económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales ya los derechos
dimanantes del presente convenio. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la
utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
43
Artículo 31.
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional,
especialmente en los que estén en contacto mas directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los
prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por
asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e
instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
Parte 4, Art. 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la
economía de subsistencia de los pueblos de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con
trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y
de su autosuficiencia y desarrollo económico. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar,
los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberán facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y
financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos
pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 23. “La ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, la ética
y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática”. “La
educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la ciudad, favoreciendo la
integración con otras culturas”
Provincia de Jujuy (Ultima reforma constitucional: 1986)
Art. 50: "La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca
a su integración y progreso económico y social".
Provincia de Río Negro (Ultima reforma constitucional: 1988)
Art. 42: "El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura
aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que
afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en
los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad
inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo
individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a organizarse".
Provincia de Formosa (Ultima reforma constitucional: 2003)
Art. 79.- La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce
y garantiza:
1) Su identidad étnica y cultural.
2) El derecho a una educación bilingüe e intercultural.
3) La personería jurídica de sus comunidades.
4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten.
44
Provincia de Buenos Aires (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 36 inc.9 "De los indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio,
garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas, y la posesión familiar y
comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan".
Provincia del Chaco (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 37 "La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la
personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias
instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en
reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas
como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables,
imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará:
• la educación bilingüe e intercultural.
• La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los
demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
• Su elevación socio-económica con planes adecuados.
• La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas".
Provincia de La Pampa (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 6 2° parr. "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas".
Provincia del Neuquén (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art.23 inc. d "Serán mantenidas y aún ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestará ayuda
técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo a su capacitación y la utilización racional de las
tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación
progresiva de esta segregación de hecho".
Provincia del Chubut (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 34 "La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto
a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus
lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades
indígenas existentes en la Provincia: La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes y embargos.
La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos
provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro.
Su personería jurídica.
Conforme a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentren dentro
de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan".
45
Constitución de la Provincia de Salta (reforma 1998)
Artículo 15:
Pueblos Indígenas
I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el
territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a
efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias
administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro
especial
II. Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación
bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad de las tierras fiscales que
tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes ni embargos. Asegura su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a
la ley.
II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los
pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación,
consensuar soluciones en lo relativo con la tierra fiscal, respetando los
derechos de terceros.
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Provincia de Salta
Ley 6.373 de 1986
Ley de Promoción y Desarrollo Aborigen
Boletín Oficial, 3 de Julio de 1986
Artículo 28. El Instituto Provincial del aborigen efectuará las coordinaciones necesarias para el logro de los
siguientes objetivos: […]
c) Coordinar con los organismos correspondientes la formación de docentes especializados en educación
aborigen creando centros especiales que procuren la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías
educativas apropiadas.
d) Solicitar a los niveles que corresponda la implementación de campañas intensivas de educación de adultos,
a efectos de reducir el índice de analfabetismo y promover la educación bilingüe.
e) Facilitar y normar el pase directo de los alumnos de un establecimiento educativo a otro, teniendo en cuenta
la característica cultural de seminomadismo, como forma de evitar la repitencia y deserción escolar.[…]
Provincia de Formosa
Ley No.426 de 1984
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá
las siguientes atribuciones: […]
e) Promover la formación técnico profesional del aborigen, especialmente para la producción agropecuaria,
forestal, pequeña industria artesanal, y capacitarlo para la organización, administración y dirección de las
comunidades y del Instituto de las Comunidades Aborígenes. […]
En el área salud
Sin perjuicio de las necesidades de realizaciones mayores, anualmente el Instituto implementará planes en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública sobre: […]
a) Educación del aborigen para preservar su salud.
46
b) Formación de agentes sanitarios aborígenes. […]
[…]
En el área educaciónEl Instituto, el Ministerio de Educación y el Consejo General de Educación, en
coordinación, elaborarán: a) Una enseñanza bilingüe (Castellano—Lenguas aborígenes)
[…]
Provincia de Misiones
Ley No. 2.727 de 1989
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su
reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro
pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de
sus integrantes
Artículo 20. La Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, con participación del Consejo General de
Educación, elaborará planes especiales de enseñanza primaria, secundaria y terciaria para las comunidades
guaraníes, que se ajustarán a las siguientes pautas básicas sin perjuicio de oportunas ampliaciones y
actualizaciones por parte de la autoridad de aplicación:
a) Brindar un pleno acceso a los planes normales y habituales de enseñanza en vigencia, tanto nacional
como provincial.
b) Establecer programas especiales, bilingües para todos los niveles de enseñanza, donde se resguarden los
valores
espirituales y culturales de la población guaraní.
c) Utilizar las estrategias más modernas del bilingüismo para que los educandos puedan asimilar la lengua y
la cultura argentina a partir del contexto lingüístico y cultural guaraní, que le permita integrarse a la Nación
y a la Provincia sinperder su identidad de grupo étnico original.
[…]
Provincia de Río Negro
Ley 2553 de 1992
Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 1992
Aborígenes-Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –
Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-
Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de
Coordinación delInstituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso
I - apartado f) de la Ley23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Ley No.11.078
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 27. Se establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de
asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a
una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos.
Artículo 28. El Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias a los fines de procurar:
Dotar de Infraestructura básica a las comunidades aborígenes según su ubicación geográfica y las
condiciones laborales de las familias